{"id":10846,"date":"2022-06-16T09:00:00","date_gmt":"2022-06-16T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/latinoamerica21.com\/?p=10846"},"modified":"2023-10-25T06:51:15","modified_gmt":"2023-10-25T09:51:15","slug":"el-timido-avance-de-los-derechos-de-las-mujeres-ecuatorianas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/el-timido-avance-de-los-derechos-de-las-mujeres-ecuatorianas\/","title":{"rendered":"El t\u00edmido avance de los derechos de las mujeres ecuatorianas"},"content":{"rendered":"\n<p>El 28 de abril de 2021 \u2015con siete votos a favor y dos en contra\u2015 la Corte Constitucional de Ecuador despenaliz\u00f3 el aborto por violaci\u00f3n despu\u00e9s de haber acogido la acci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Integral Penal. Sin duda, esta decisi\u00f3n representa avances importantes tanto en materia de derechos humanos en general como, espec\u00edficamente, en la de los derechos de las mujeres. Sin embargo, en la mencionada ley hubo veto presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El veto del presidente desemboc\u00f3 en la modificaci\u00f3n de 61 de los 63 art\u00edculos del proyecto que hab\u00edan sido aprobados originalmente por los asamble\u00edstas. Si bien en un principio la ley hab\u00eda establecido un plazo de 18 semanas para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo de ni\u00f1as, adolescentes, ind\u00edgenas y mujeres del \u00e1rea rural que hayan sido violadas, la modificaci\u00f3n despu\u00e9s del veto redujo el plazo a 12 semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la ley definitiva establece que, para que las mujeres puedan acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en casos de violaci\u00f3n, deben cumplir algunos requisitos, por ejemplo, una denuncia previa por parte de la v\u00edctima o de cualquier persona que haya conocido el caso, o la firma de una declaraci\u00f3n juramentada por parte de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso ha tensado la relaci\u00f3n entre las partes, y los resultados finales quedaron lejos de las expectativas que se hab\u00edan generado entre las organizaciones feministas. Y es que, a pesar de la evidencia y las numerosas experiencias internacionales, uno de los miedos que se hab\u00edan insertado en la sociedad era el de un incremento exponencial del n\u00famero de abortos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta afirmaci\u00f3n no corresponde a la realidad, sino que, al contrario, gracias a la nueva ley, ahora podr\u00e1n evitarse muchos abortos en la clandestinidad y sus consecuentes complicaciones m\u00e9dicas. De acuerdo con la<a href=\"https:\/\/www.who.int\/es\/news\/item\/09-03-2022-access-to-safe-abortion-critical-for-health-of-women-and-girls\"> Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud<\/a> (OMS), hay evidencia cient\u00edfica de que <a href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/si-las-mujeres-migrantes-abortan-y-su-derecho-tambien-importa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">la prohibici\u00f3n del aborto incrementa el riesgo de esas pr\u00e1cticas clandestinas<\/a>, las cuales generalmente tienen como resultado la muerte de la madre. Seg\u00fan esta organizaci\u00f3n y<a href=\"https:\/\/www.amnesty.org\/es\/what-we-do\/sexual-and-reproductive-rights\/abortion-facts\/\"> Amnist\u00eda Internacional<\/a>, los abortos inseguros causan 39.000 muertes al a\u00f1o, son la tercera causa m\u00e1s habitual de muerte materna del mundo y producen 5 millones de discapacidades, en gran medida evitables. En Am\u00e9rica Latina, esta situaci\u00f3n es especialmente dram\u00e1tica en pa\u00edses como Honduras, El Salvador y Nicaragua que mantienen leyes que proh\u00edben el aborto en pr\u00e1cticamente todas las circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cabe destacar que la Corte Constitucional ecuatoriana ha avanzado en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las v\u00edctimas de violencia sexual<strong>,<\/strong> un paso, sin duda, esencial en materia de derechos humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un repaso hist\u00f3rico de los derechos de la mujer en Ecuador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hist\u00f3ricamente, las mujeres han enfrentado obst\u00e1culos e impedimentos para ejercer sus derechos. Si bien a lo largo de los a\u00f1os se ha avanzado lentamente, todav\u00eda persisten m\u00faltiples desaf\u00edos. En este sentido, hay que tener en cuenta que las relaciones de g\u00e9nero expresan relaciones de poder y, por tanto, cada vez que se intenta modificar ese orden ocurren conflictos en el interior de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha habido atrocidades que son parte de nuestra historia. Durante siglos las mujeres no \u00e9ramos concebidas como ciudadanas, y hasta inicios del siglo XX carec\u00edamos del derecho al voto. Pero, a pesar de todo, con el tiempo se han alcanzado muchos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ecuador fue uno de los primeros pa\u00edses en reconocer el derecho al sufragio para las mujeres, gracias a<a href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2019\/11\/21\/actualidad\/1574327354_255470.html\"> Matilde Hidalgo<\/a>, quien, luego de varios esfuerzos, logr\u00f3 en 1929 que finalmente se aprobara el sufragio femenino. En 1981, Ecuador ratific\u00f3 la<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/instruments-mechanisms\/instruments\/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women\"> Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw)<\/a>, lo cual determin\u00f3 que no se consideraran discriminatorias ciertas medidas especiales de car\u00e1cter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad <em>de facto<\/em> entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1997 se promulg\u00f3 la primera ley de cuotas para garantizar el derecho al trabajo y a la no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral. En 2008 la Constituci\u00f3n instituy\u00f3 normas trascendentales al determinar la representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominaci\u00f3n o designaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, en las instancias de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n, y en los partidos y movimientos pol\u00edticos. En 2013<strong> <\/strong>la Asamblea Nacional tuvo por primera vez en la historia un alto grado de equidad de g\u00e9nero con un 38% de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2018, la aprobaci\u00f3n de la<a href=\"https:\/\/www.igualdad.gob.ec\/wp-content\/uploads\/downloads\/2018\/05\/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf\"> Ley Org\u00e1nica Integral para la Prevenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres<\/a><strong> <\/strong>(Loipevcm) constituy\u00f3 un hito fundamental, ya que se reconoci\u00f3 a la violencia pol\u00edtica como uno de los tipos de violencia contra la mujer. Posteriormente, en 2020 se aprobaron las Reformas al C\u00f3digo de la Democracia que determin\u00f3 por primera vez las sanciones por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero y la obligaci\u00f3n a las organizaciones pol\u00edticas a inscribir integrantes en sus listas para elecciones pluripersonales y unipersonales mediante criterios de paridad e inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ecuador est\u00e1 mejorando en la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes. Pero, aunque la normativa est\u00e1 evolucionando y se est\u00e1 adaptando a las necesidades por tener una sociedad m\u00e1s equitativa, a\u00fan existe el desaf\u00edo de que la aplicaci\u00f3n de la normativa sea efectiva y que realmente beneficie a la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que si un pa\u00eds no defiende los derechos humanos de sus mujeres \u2015y de su poblaci\u00f3n en general\u2015 no podr\u00e1 desarrollar su democracia ni generar las relaciones de equidad, transparencia y confianza sobre las que se construyen los buenos Gobiernos. Por lo tanto, la lucha por los derechos de las mujeres debe seguir fortaleci\u00e9ndose para que sea posible construir una mejor sociedad.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-spotify wp-block-embed-spotify wp-embed-aspect-21-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Spotify Embed: Mujeres y poder en Am\u00e9rica Latina. 1era parte\" style=\"border-radius: 12px\" width=\"100%\" height=\"152\" frameborder=\"0\" allowfullscreen allow=\"autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/open.spotify.com\/embed\/episode\/7m9R6TX3viEPixDyeRkTia?si=oAmFx0n9R2ascntCxv8Vww&#038;utm_source=oembed\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 28 de abril la Corte Constitucional de Ecuador despenaliz\u00f3 el aborto por violaci\u00f3n despu\u00e9s de haber acogido la acci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Integral Penal. Sin embargo, el veto presidencial limit\u00f3 su alcance.<\/p>\n","protected":false},"author":340,"featured_media":10847,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"episode_type":"","audio_file":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[16516,16516,16475,16475,16526,16526],"tags":[],"gps":[],"class_list":{"0":"post-10846","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-derechos-humanos","9":"category-ecuador","11":"category-genero"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/340"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10846\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10846"},{"taxonomy":"gps","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/gps?post=10846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}