{"id":42622,"date":"2024-07-31T15:00:00","date_gmt":"2024-07-31T18:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/latinoamerica21.com\/?p=42622"},"modified":"2024-07-31T06:19:33","modified_gmt":"2024-07-31T09:19:33","slug":"interculturalidad-una-vieja-deuda-de-la-democracia-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/interculturalidad-una-vieja-deuda-de-la-democracia-argentina\/","title":{"rendered":"Interculturalidad: una vieja deuda de la democracia argentina"},"content":{"rendered":"\n<p>Juli\u00e1n, miembro de la comunidad ind\u00edgena wich\u00ed de Santa Victoria II se levanta temprano cada ma\u00f1ana para asistir a clase en el lejano pueblo de Santa Victoria Este, uno de los m\u00e1s carenciados de toda la Rep\u00fablica Argentina en el departamento de Rivadavia, cerca de la triple frontera con Paraguay y Bolivia. Que Juli\u00e1n pueda estudiar un profesorado de primaria intercultural biling\u00fce es una de las novedades recientes que ofrece el gobierno de Salta para el departamento con m\u00e1s poblaci\u00f3n ind\u00edgena de toda la provincia. Este es uno de los logros del fallo del a\u00f1o 2020, tras m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de litigio con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos <a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/web\/2020\/04\/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condeno-al-estado-argentino-y-fallo-a-favor-de-las-comunidades-indigenas-saltenas\/\">sentenci\u00f3 que el Estado Argentino viol\u00f3 los derechos humanos<\/a> de 132 integrantes de comunidades originarias en el caso <em>\u201cComunidades ind\u00edgenas miembros de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hist\u00f3ricamente, el norte argentino form\u00f3 parte del Collasuyu en la divisi\u00f3n imperial incaica, y a\u00fan hoy se diferencia de otras provincias en muchos aspectos culturales, los cuales se asemejan a los de los pa\u00edses vecinos, siendo la provincia de Salta la de mayor diversidad cultural y \u00e9tnica del pa\u00eds. Sin embargo, y a pesar del fallo, el racismo estructural y la exclusi\u00f3n es el pan de cada d\u00eda para los miembros de las diferentes comunidades que sufren dificultades para subsistir debido a la escasez de fuentes de trabajo en la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>Para afrontar esta problem\u00e1tica y efectivizar los derechos constitucionales, el gobierno provincial plante\u00f3 la implementaci\u00f3n a partir de 1994 con respectivas demoras a trav\u00e9s de la cartera de educaci\u00f3n, de ofrecer carreras de acceso p\u00fablico con orientaci\u00f3n intercultural biling\u00fce en el Instituto Superior de Educaci\u00f3n \u201cSan Ignacio de Loyola\u201d especialmente efectiviz\u00e1ndose todo a partir de la d\u00e9cada del 2010 en adelante. Sin embargo, tras la etapa de inscripci\u00f3n, m\u00e1s del 70% de los estudiantes aceptados solo hablaban espa\u00f1ol, eran \u201ccriollos\u201d sin dominio de una segunda lengua ind\u00edgena, mientras que se dej\u00f3 fuera a un importante n\u00famero de aspirantes a quienes s\u00ed les correspond\u00eda por ley acceder a una carrera que pudiera cumplimentar sus derechos. Tras los fuertes reclamos de todas las comunidades originarias afectadas junto a la Uni\u00f3n Aut\u00f3noma de Comunidades Originarias del Pilcomayo (UACOP) se logr\u00f3 remover al director y m\u00e1s de 90 miembros de los pueblos originarios tuvieran la posibilidad de volver a rendir un examen para poder iniciar sus estudios. Lo sucedido demuestra que a pesar del fallo o lo que dice la Constituci\u00f3n, el racismo es estructural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Constituci\u00f3n Nacional de 1994<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994 se reconoci\u00f3 la preexistencia de Pueblos Originarios y su derecho a una educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce por su constituci\u00f3n provincial. Pero no fue hasta principios de los 2000 que el tema empez\u00f3 a ser objeto de debate cuando comenz\u00f3 a tomar relevancia la existencia en una regi\u00f3n \u201cdesconocida\u201d que hab\u00eda sido cultural e intelectualmente dominada por el centro del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, el foco de la cultura se est\u00e1 abriendo a otras regiones que comienzan a tomar relevancia respecto a su actividad econ\u00f3mica y densidad poblacional, sobre todo los pueblos originarios, tras el \u00faltimo censo del a\u00f1o 2022. Y es que, seg\u00fan el censo, 1.300.000 personas de unas casi 46 millones, se perciben como ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>En su gran mayor\u00eda estas comunidades se encuentran en condici\u00f3n de indigencia econ\u00f3mica, por debajo de los niveles de subsistencia b\u00e1sicos. En este contexto, no son pocos los integrantes de estas comunidades que optan por desplazarse del campo a la ciudad, sufriendo una aculturaci\u00f3n, debido a la p\u00e9rdida del uso de su lengua materna con el paso del tiempo e incluso desconociendo -u ocultando- sus or\u00edgenes debida a los <a href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/las-desigualdades-del-racismo\/\">estigmas acerca sus or\u00edgenes<\/a> no europeos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Devoluci\u00f3n de tierras para preservar la cultura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Revertir esta tendencia no es f\u00e1cil, por ello seg\u00fan el fallo de la CIDH del 2020, 400 mil hect\u00e1reas del Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta, donde viven m\u00e1s de 10.000 personas de 132 comunidades ind\u00edgenas, deben ser declaradas territorio ancestral ind\u00edgena. Esto implica que se debe reubicar a toda la poblaci\u00f3n criolla (no originaria) que invadi\u00f3\u0301 y desplaz\u00f3 a las comunidades, irrespetando sus modos de vida tradicionales con actividades de fuerte impacto socioambiental y contrarias a la cosmovisi\u00f3n de muchas comunidades, d\u00e1ndole la Corte al Estado Argentino un plazo de m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os (hasta 2026) para preservar su derecho a un medioambienta sano (constituci\u00f3n argentina) con un t\u00edtulo \u00fanico respetando aquellas zonas de uso com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es algo sin precedentes en el campo de los Derechos de los Pueblos Originarios, debido a que apoya la autodeterminaci\u00f3n de las Comunidades y su capacidad para autogobernarse mucho mejor. Las problem\u00e1ticas que se enfrentan sin embargo son m\u00faltiples y la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica que debe hacerse posee un listado de desaf\u00edos que parece interminable.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo tambi\u00e9n establece que deben preservarse los derechos humanos b\u00e1sicos de los miembros de las comunidades, que se encuentran gravemente limitados en la zona debido, entre otras cosas, a la falta de acceso a agua potable. Adem\u00e1s, el Estado debe garantizar una interculturalidad real, en donde se tenga en consideraci\u00f3n las barreras idiom\u00e1ticas y ling\u00fc\u00edsticas, lo cual requiere de profesionales con competencias interculturales tal cual las define la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Esto implica proveer a las comunidades de servicios que no fuerce a las personas a viajar m\u00e1s de 160 kil\u00f3metros para acceder a su jurisdicci\u00f3n legal en la ciudad de Tartagal, debido a que en Santa Victoria Este las cuestiones judiciales por ejemplo no pueden tratarse con autonom\u00eda y es siempre necesario viajar kil\u00f3metros y kil\u00f3metros, a menudo para muchos pobladores en colectivo o en alg\u00fan transporte facilitado por vecinos o amigos para abordar temas legales, dificultando gravemente el acceso a una justicia intercultural para una zona con tantas particularidades dentro del campo del derecho, por eso deben viajar a Tartagal, la nueva ciudad que est\u00e1 concentrando el poder socioecon\u00f3mico en el \u201cnorte del norte\u201d de Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, para que el Estado cumpla con sus obligaciones con los pueblos originarios, debe cumplir con las premisas m\u00ednimas que certifiquen su existencia, como son los Derechos Humanos Universales sancionados por la Rep\u00fablica Argentina como el acceso al agua potable o el acceso a la justicia intercultural multiling\u00fce y con participaci\u00f3n civil. Todos derechos de dif\u00edcil implementaci\u00f3n y seguimiento en el interior de Salta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hist\u00f3ricamente, el norte argentino form\u00f3 parte del Collasuyu en la divisi\u00f3n imperial incaica, y a\u00fan hoy se diferencia de otras provincias en muchos aspectos culturales, los cuales se asemejan a los de los pa\u00edses vecinos.<\/p>\n","protected":false},"author":640,"featured_media":42623,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"episode_type":"","audio_file":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[16489,16523],"tags":[14126],"gps":[],"class_list":{"0":"post-42622","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-argentina","8":"category-pueblos-indigenas","9":"tag-debates-br-es"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/640"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42622\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42623"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42622"},{"taxonomy":"gps","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/gps?post=42622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}