{"id":47869,"date":"2025-04-19T09:00:00","date_gmt":"2025-04-19T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/latinoamerica21.com\/?p=47869"},"modified":"2025-04-18T05:08:27","modified_gmt":"2025-04-18T08:08:27","slug":"que-cambios-hay-que-hacer-en-la-constitucion-de-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/que-cambios-hay-que-hacer-en-la-constitucion-de-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 cambios hay que hacer en la Constituci\u00f3n de Venezuela?"},"content":{"rendered":"\n<p>Ante la propuesta de reforma de constitucional en Venezuela impulsada por el presidente del pa\u00eds, Nicol\u00e1s Maduro, y liderada por el fiscal general, Tarek William Saab, la opini\u00f3n p\u00fablica identificada con la oposici\u00f3n ha manifestado la necesidad de organizar un frente unido por la defensa de la Constituci\u00f3n Nacional, promulgada bajo la presidencia de Hugo Ch\u00e1vez en 1999, y de la que, de forma ir\u00f3nica considerando el contexto actual, tanto Maduro como William Saab fueron constituyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La inc\u00f3gnita de por qu\u00e9 cambiar una Constituci\u00f3n que fue construida por el mismo sistema pol\u00edtico imperante de hoy en d\u00eda resulta f\u00e1cil de responder. La ley y la democracia resultan inc\u00f3modas para quienes ostentan el poder. <a href=\"https:\/\/avn.info.ve\/presidente-maduro-propuesta-de-reforma-constitucional-busca-democratizar-el-estado\/\">El \u201c<em>modelo de Estado burgu\u00e9s\u201d, <\/em>seg\u00fan afirman desde el oficialismo, debe ser \u201c<em>superado<\/em>\u201d.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, este comportamiento no es nuevo en la tradici\u00f3n republicana de Venezuela. Durante su existencia, desde 1811, este pa\u00eds ha tenido 25 Constituciones, muchas de ellas solo para asegurar la permanencia del poder por parte del caudillo de turno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, considerando los cambios geopol\u00edticos y tecnol\u00f3gicos que atraviesa el sistema global, se vuelve pertinente brindar una discusi\u00f3n de mayor profundidad, pero sin \u00e1nimos de comprar <a href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/la-impostergable-responsabilidad-de-un-nuevo-liderazgo-para-venezuela\/\">la narrativa oficialista<\/a>. Hay que preguntarse cu\u00e1les son aquellos cambios necesarios en la Constituci\u00f3n de Venezuela para volver a tener una democracia plena en el pa\u00eds, y que, a su vez, tambi\u00e9n pueda responder a los desaf\u00edos actuales que demanda la sociedad en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo esta premisa, a continuaci\u00f3n se mencionan al menos seis elementos relevantes para el debate constitucional:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos y las nuevas dimensiones digitales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al contenido sobre derechos humanos, la <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (CRBV)<\/a> tiene una serie de art\u00edculos que deber\u00edan permanecer igual para asegurar la protecci\u00f3n de la dignidad humana ante cualquier eventual acci\u00f3n por parte del Estado y quienes puedan estar manejando las intuiciones en determinado momento. No obstante, hay ciertos aspectos que merecen una modificaci\u00f3n para incluir la dimensi\u00f3n digital.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este puede ser el caso del <a href=\"https:\/\/accesoalajusticia.org\/glossary\/derecho-de-acceso-a-la-informacion\/\">art\u00edculo 28 de la CRBV<\/a>, en el que se afirma: \u201cToda persona tiene el derecho de acceder a la informaci\u00f3n y a los datos que sobre s\u00ed misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales\u2026\u201d. Ante el contexto digital y el uso de datos por parte de terceros (muchas veces sin previo consentimiento), resulta necesario actualizar este art\u00edculo para que incluya los datos usados de forma digital para garantizar su protecci\u00f3n e inclusive establecer el <a href=\"https:\/\/gdpr.eu\/right-to-be-forgotten\/\">derecho al olvido<\/a>, como existe en la legislaci\u00f3n europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el <a href=\"https:\/\/provea.org\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/STDNBConstitucion.pdf\">art\u00edculo 29 de la CRBV<\/a> se indica: \u201cEl Estado estar\u00e1 obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades\u2026 Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad ser\u00e1n investigados y juzgados por los tribunales ordinarios\u201d. Si bien este aspecto no debe tener modificaciones regresivas, s\u00ed merece una modificaci\u00f3n que incorpore mecanismos de justicia transicional, ya que, en un posible escenario de transici\u00f3n democr\u00e1tica, resulta muy probable que se deba contar con tribunales extraordinarios o inclusive con tribunales con jurisdicci\u00f3n internacional para garantizar el debido proceso de justicia y reparaci\u00f3n de las miles v\u00edctimas de derechos humanos de los \u00faltimos a\u00f1os en Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre la nacionalidad y la ciudadan\u00eda&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta dimensi\u00f3n se trata de uno de los puntos neur\u00e1lgicos del concepto <em>naci\u00f3n<\/em> y de la cohesi\u00f3n social. Pero, luego de una crisis humanitaria compleja y una crisis migratoria a nivel de Am\u00e9rica Latina que tiene a Venezuela como uno de los pa\u00edses de origen de flujos migratorios, resulta necesario profundizar en el concepto bajo una visi\u00f3n m\u00e1s flexible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 41 de la CRBV<\/a> se establece que solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podr\u00e1n ejercer los cargos de alto nivel. No obstante, considerando la migraci\u00f3n de poblaci\u00f3n venezolana en estos \u00faltimos a\u00f1os, muchos venezolanos tendr\u00e1n en el futuro dos o m\u00e1s nacionalidades, por lo que resulta necesario eliminar este aspecto a nivel constitucional para incluir a todos aquellos venezolanos por nacimiento para ejercer cargos pol\u00edticos sin restricciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea, considerando la composici\u00f3n de familias binacionales producto de la migraci\u00f3n venezolana, tambi\u00e9n resultar\u00eda necesario reflexionar sobre una modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 33<\/a>, en el que se establece c\u00f3mo se accede a la nacionalidad por naturalizaci\u00f3n. En ese sentido, la espera de 5 a\u00f1os para aquellos extranjeros casados con venezolanos deber\u00eda reducirse y brindarles un acceso inmediato, en caso de que se solicite. Pasa lo mismo con la limitaci\u00f3n de acceso a la nacionalidad, luego de 5 a\u00f1os de residencia como m\u00ednimo, solo para habitantes de determinados pa\u00edses (Espa\u00f1a, Portugal, Italia, pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe). Esta preferencia deber\u00eda ser eliminada y tener un criterio m\u00e1s general para incluir a aquellas familias binacionales, m\u00e1s all\u00e1 de los pa\u00edses mencionados, que deseen permanecer en Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre los derechos pol\u00edticos<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos pol\u00edticos son la dimensi\u00f3n con mayores violaciones por parte del Estado venezolano. En ese sentido, este aspecto merece una reflexi\u00f3n profunda para hacer las modificaciones necesarias que puedan prevenir los abusos por parte de ciertas instituciones, especialmente en caso de que sean manejadas por figuras autoritarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se pueden mencionar otros aspectos relevantes para su discusi\u00f3n. Por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 62<\/a> establece: \u201cTodos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas\u201d. Considerando la realidad migratoria, se deber\u00eda establece alguna modificaci\u00f3n que garantice que este derecho a la participaci\u00f3n se podr\u00e1 ejercer m\u00e1s all\u00e1 de no encontrarse residenciando en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 63<\/a>, que establece que el sufragio es un derecho, tambi\u00e9n deber\u00eda presentar una consideraci\u00f3n para que este derecho sea asegurado para todos aquellos venezolanos que residan fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre el reconocimiento de otros grupos \u00e9tnicos (afrodescendientes)<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La CRBV fue una de las primeras Cartas Magnas de esta \u00faltima generaci\u00f3n en la regi\u00f3n que reconoce la existencia y el acceso a derechos de grupos tradicionalmente excluidos, como es el caso de los pueblos ind\u00edgenas. Sin embargo, existe una deuda pendiente con el reconocimiento de otros grupos \u00e9tnicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de estos grupos son las comunidades afrodescendientes. Siguiendo el <a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2017\/11028.pdf\">ejemplo de Colombia<\/a>, pa\u00eds vecino y cuya composici\u00f3n social e historia son muy similares a las venezolanas, se deber\u00eda establecer un apartado para las comunidades afrodescendientes en el que se reconozca su existencia y la necesidad de justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el acceso a la participaci\u00f3n pol\u00edtica en los \u00f3rganos legislativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre la integraci\u00f3n de la Asamblea Nacional y la representaci\u00f3n de la di\u00e1spora<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela, el Poder Legislativo est\u00e1 representado por la Asamblea Nacional, cuya composici\u00f3n es unicameral. Considerando la experiencia de los \u00faltimos 26 a\u00f1os con la CRBV, se deber\u00eda presentar un debate profundo para determinar si la v\u00eda unicameral sigue siendo adecuada para la org\u00e1nica pol\u00edtica nacional o si resulta necesario volver a la bicameralidad tal como fue durante los \u00faltimos 40 a\u00f1os, antes de la llegada del chavismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 186<\/a>, donde se establece la composici\u00f3n de la Asamblea Nacional de manera proporcional, se deber\u00edan considerar al menos dos modificaciones. La primera respecto a que ese principio de proporcionalidad represente tambi\u00e9n a la di\u00e1spora venezolana, diseminada por diversos pa\u00edses. Es decir, la Constituci\u00f3n deber\u00eda garantizar que las personas migrantes venezolanas tengan representaci\u00f3n a nivel legislativo, as\u00ed como lo tienen otros pa\u00edses como <a href=\"https:\/\/www.cne.gob.ec\/asambleistas-por-el-exterior\/?TSPD_101_R0=084ca49a33ab20009d7a2a0beeb8ede6e247522b2dead520e6c8803ff7c837472960c87949da93cf086e5c02f614300084e5df75fa1176e1a2330603cef02a3c6af2c9a85ec62b0786221d18ef2a1cbfe93e07880219e8591d27d8373920ba73\">Ecuador<\/a> o <a href=\"https:\/\/listindiario.com\/la-republica\/20240524\/son-diputados-exterior-todos-prm_809848.html\">Rep\u00fablica Dominicana<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un segundo aspecto, muy vinculado al punto anterior, es la representaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos. En ese sentido, el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/constitucion_venezuela.pdf\">art\u00edculo 186<\/a> establece que los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n tres representes en la Asamblea Nacional, y este mismo principio de inclusi\u00f3n deber\u00eda aplicarse para las comunidades afrodescendientes basado en alg\u00fan criterio de proporcionalidad y correspondencia geogr\u00e1fica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre los contrapesos institucionales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del Poder Ejecutivo y Legislativo, el Estado venezolano dentro de su Constituci\u00f3n contempla la existencia de un Tribunal Supremo de Justicia, un Consejo Nacional Electoral, una Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, una Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, una Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y una Defensor\u00eda del Pueblo. No obstante, considerando la realidad imperante en Venezuela en el r\u00e9gimen actual y los antecedentes de los \u00faltimos a\u00f1os, estos contrapesos institucionales resultan insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones creadas por el Estado de un pa\u00eds se encuentran determinadas por una din\u00e1mica pol\u00edtica particular, as\u00ed como tambi\u00e9n por una matriz cultural especifica. Dentro del debate constitucional actual, se deber\u00eda considerar la creaci\u00f3n de otras instituciones tomando el ejemplo de otros pa\u00edses. Por ejemplo, en Chile existe el <a href=\"https:\/\/www.consejotransparencia.cl\/quienes-somos\/\">Consejo para la Transparencia<\/a>, cuya labor es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Tambi\u00e9n de este pa\u00eds se puede mencionar el <a href=\"https:\/\/www.cde.cl\/biblioteca\/historia-del-cde\/\">Consejo de Defensa del Estado (CDE<\/a>), un organismo aut\u00f3nomo encargado de representar y defender los intereses del Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales. Una instituci\u00f3n as\u00ed puede ser \u00fatil considerando las disputas territoriales, los niveles de deuda y demandas que mantiene el Estado venezolano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Volver a marcar la agenda<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien estas propuestas se formulan con la finalidad de generar un debate a nivel de contenido, no es la intenci\u00f3n de esta reflexi\u00f3n negar la realidad. La mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n venezolana no est\u00e1 preocupada por una reforma constitucional; existen una serie de necesidades a nivel econ\u00f3mico pendientes de trabajar, as\u00ed como asuntos pol\u00edticos que no encuentran resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 todav\u00eda marcan la agenda pol\u00edtica del pa\u00eds. Adem\u00e1s, la reciente crisis generada por la deportaci\u00f3n de venezolanos desde Estados Unidos ha despertado una indignaci\u00f3n nacional transversal. Por otro lado, tambi\u00e9n existe el debate sobre la participaci\u00f3n de la oposici\u00f3n en las pr\u00f3ximas elecciones del 25 de mayo, mientras que todav\u00eda hay m\u00e1s de 1.000 presos pol\u00edticos, seg\u00fan la ONG Foro Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta realidad, se debe procurar ser eficiente con el uso de los recursos pol\u00edticos. Un debate a nivel constitucional puede incluir muchos de los asuntos pendientes y de mayor importancia que demanda la sociedad venezolana. No obstante, si la agenda la sigue marcando solo el oficialismo, se tratar\u00e1 de una oportunidad perdida que solo consolidar\u00e1 un r\u00e9gimen cada vez m\u00e1s autoritario. Resulta importante volver a marcar agenda desde aquellos que creen en la democracia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inc\u00f3gnita de por qu\u00e9 cambiar una Constituci\u00f3n que fue construida por el mismo sistema pol\u00edtico imperante de hoy en d\u00eda resulta f\u00e1cil de responder: la ley y la democracia resultan inc\u00f3modas para quienes ostentan el poder.<\/p>\n","protected":false},"author":598,"featured_media":47870,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"episode_type":"","audio_file":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[16480,16538],"tags":[14128],"gps":[],"class_list":{"0":"post-47869","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-venezuela","8":"category-reformas-constitucionales","9":"tag-ideas-en-es"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/598"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47869\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47869"},{"taxonomy":"gps","embeddable":true,"href":"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/gps?post=47869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}