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Amparo constitucional mantiene la continuidad electoral en Guatemala, Nicaragua y Colombia definen su frontera y Bukele oficializa su interés de mantenerse en el poder (16/07/2023)

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Amparo constitucional mantiene la continuidad electoral en Guatemala, Nicaragua y Colombia definen su frontera y Bukele oficializa su interés de mantenerse en el poder (16/07/2023)
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Corte de Constitucionalidad ampara la continuidad electoral en Guatemala

Mirada Semanal | Durante las últimos meses Guatemala ha sido el epicentro de un auténtico terremoto político, no tan solo por el precario desempeño político del gobierno presidido por Alejandro Giammattei, sino por lo viciado que ha estado el proceso electoral, desde las inhabilitaciones de candidaturas de finales del 2022, pasando por las innumerables irregularidades registradas en lo que va desde 2023. El último episodio de estas intervenciones abusivas ha ocurrido esta semana, cuando el Ministerio Público anunció la suspensión de la personalidad jurídica al Movimiento Semilla, por presuntas irregularidades en su proceso de inscripción. Sin embargo, además de tomar esta decisión sobre la base de supuestos y sin suficiente carga probatoria, lo hace justamente después que esta organización política consiguiera el respaldo electoral necesario para pasar a la segunda vuelta. Todo lo cual supone una violación flagrante a la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala, la cual indica que «no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado» (art 92).

En estado de cosas, la propia Corte de Constitucionalidad de Guatemala concedió un amparo al Movimiento Semilla, con lo cual preserva in extremis la continuidad de la carrera presidencial entre Sandra Torres (UNES) y Bernardo Arévalo (Semilla) quienes se enfrentarán en la segunda, prevista para el venidero 20 de agosto. Aún así, el entorno electoral no está libre de incertidumbres y sigue siendo el centro de todas las miradas hasta de la propia comunidad internacional. De hecho, para la próxima semana la Organización de Estados Americanos tendrá una sesión extraordinaria, en la que se evaluará todas estas intromisiones al entorno electoral. Ante todo lo ocurrido ¿qué implicaciones pudiera llegar a tener toda esta turbulencia política en Guatemala?

Definida la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia

El pasado jueves 13 de julio la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo histórico sobre el diferendo limítrofe marítimo entre Nicaragua y Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como los callos de Serranía, Bajo Nuevo y Serrana. La aspiración nicaragüense de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, sostenida por más de una década de esfuerzos diplomáticos, fue desestimada en sentencia firme por esta corte con sede en La Haya, en Países Bajos.

El fallo asegura que la plataforma continental extendida de Nicaragua no puede sobreponerse sobre los territorios a los que tiene derecho Colombia en virtud de su zona económica exclusiva. Con lo cual pareciera ponerse fin a un contencioso diplomático de siglos y canalizada en el ámbito judicial internacional por poco más de dos décadas. Sin embargo, a nivel político queda planteada la pregunta ¿cuál será la reacción del régimen de Daniel Ortega ante este fallo?

Bukele es postulado a la reelección desconociendo la Constitución de El Salvador

Esta semana, el partido oficial Nuevas Ideas, en un claro desafío a la tradición política salvadoreña y a su texto constitucional vigente, postula la candidatura del Presidente en funciones, Nayib Bukele para las elecciones de febrero de 2024.

Una eventual reelección de Bukele, supondría un choque directo con cuatro artículos de la Constitución, en especial en su artículo 154 el cual textualmente afirma que “el período presidencial será de cinco años (…) sin que la persona que haya ocupado la presidencia pueda continuar en sus funciones aunque sea un día más”. Ante este estado de cosas, cabría preguntarnos ¿por qué sigue siendo aceptable que el carisma y la popularidad de un líder, sea suficiente razón y justificación para que el criterio presidencial defina las pautas democráticas que deba adoptar la sociedad y no lo que dice las leyes y la constitución?

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