L21

|

|

 

Escazú por y para los pueblos: no hay justicia ambiental sin justicia de género y racial

Escazú solo será efectivo si pone en el centro a mujeres, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes afectadas por el extractivismo y la exclusión ambiental.

Centroamérica es heredera de una economía colonial, antropocéntrica y extractiva, que ha configurado profundas desigualdades estructurales.  Este modelo ha incrementado la vulnerabilidad climática de la región y su exposición a fenómenos extremos. Inundaciones, huracanes de gran intensidad y sequías prolongadas generan impactos severos que afectan de forma desproporcionada a mujeres, poblaciones indígenas y afrodescendientes, quienes enfrentan condiciones históricas de exclusión. La vulnerabilidad climática es una expresión de vulnerabilidad estructural que el modelo extractivo reproduce y profundiza.

El avance sostenido de la minería, la agroindustria, los monocultivos, la deforestación y los megaproyectos inmobiliarios e hidroeléctricos intensifican las crisis ambientales y erosionan las condiciones de vida de quienes habitan los territorios más afectados. De acuerdo con investigaciones realizadas por el Centro Humboldt, aunque el sector minero aporta entre 1% y 3% al PIB regional, más de 4.5 millones de hectáreas (una extensión equivalente a dos veces el territorio de El Salvador) están concesionadas, impactando comunidades enteras, áreas naturales protegidas, territorios indígenas, zonas agrícolas y fuentes de agua.

En este sentido, la justicia ambiental no puede reducirse a una discusión técnica sobre legislación, ni narrativas centradas en el desarrollo o crecimiento económico. Requiere garantías reales de participación, acceso efectivo a la justicia y protección para quienes defienden los territorios. Instrumentos como el Acuerdo de Escazú representan una oportunidad para avanzar hacia esa dirección, pero su alcance dependerá de cómo se implemente y para quién. 

Participación en los procesos de toma de decisiones

Escazú, no puede entenderse sin colocar a las mujeres, los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas al centro. Debe reconocerles como arquitectas del acuerdo, sujetos políticos cuyas voces, saberes, luchas y formas organizativas son claves para la gestión sustentable de los territorios y la justicia ambiental en la región.

Quienes habitan, cuidan y sostienen la vida deben ser parte esencial de los procesos decisorios y no meramente consultivos. No incluirles explícitamente en los mecanismos de gobernanza del Acuerdo hace que su participación se vuelva simbólica y no vinculante. Reduce su rol como personas defensoras del agua, la tierra y el territorio cuya condición de supervivencia material, cultural y espiritual históricamente ha operado a través de estructuras de explotación, apropiación y despojo.

Reconocer políticamente sus condiciones y experiencias abre la puerta a una participación más plena y efectiva. Mientras que hacer uso del término “publico” de manera general diluye la especificidad de los impactos que enfrentan estas poblaciones, así como los obstáculos específicos que enfrentan estas poblaciones para acceder a la información, la participación y la justicia.

Los Estados deben promover procesos transparentes y colaborativos que garanticen la participación de los pueblos en el diseño, desarrollo y retroalimentación de planes y hojas de ruta para la implementación del Acuerdo asegurando tiempo y los recursos suficientes. Construir las hojas de ruta sin mecanismos reales de participación comunitaria se estaría dando continuidad al orden colonial que ha tomado decisiones sobre los territorios de los pueblos sin contar con quienes los habitan. Hacerlo así no solo sería un error metodológico sino sería ir contra los principios de Escazú.

La participación transformadora es aquella que incluye sus memorias, prácticas, saberes y formas de relacionamiento con la naturaleza y los ecosistemas, visibilizando el rol protagónico que ejercen en la protección y rescate de los bienes tangibles e intangibles. Y que, además nombra las condiciones históricas de exclusión y las desigualdades estructurales que persisten. Legitimar esa participación y contribución en todos los procesos del Acuerdo es apostar por la justicia racial y la justicia ambiental.

Escazú desde una perspectiva de género e interseccional

La crisis climática y la violencia extractivista no son neutrales. Sus impactos sobre los cuerpos, territorios e identidades son diferenciados y recaen de manera desproporcionada sobre la vida de mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, niñez y personas LGBTIQ+.

Avanzar desde el enfoque de género e interseccionalidad implica desarrollar políticas y mecanismos que respondan de manera integral a factores como el género, etnia, condición socioeconómica, ubicación geográfica, edad y discapacidad.  Así como, poder establecer medidas diferenciadas y concretas que permitan prevenir, investigar y sancionar la violencia, discriminación, agresión digital, represión y criminalización de las personas defensoras.

Los Estados deben definir con claridad como se articulará la implementaión entre instancias responsables a nivel interinstitucional, multiactor y territorial en cada país. Deben diseñar un sistema de monitoreo con indicadores cuantitativos y cualitativos, y asignar recursos concretos que hagan posible la participación temprana y sustantiva en igualdad de condiciones. Esto incluye: medidas para la accesibilidad lingüística y cultural, formatos accesibles, apoyo para desplazamiento desde comunidades remotas, reconocimiento del trabajo de cuidados, medidas de protección, e infraestructura y tecnología adecuada.

Protección colectiva como principio.

Escazú debe reconocer las formas colectivas de defensa, los mecanismos comunitarios de protección y titulación de la tierra como medida de prevención estructural de la violencia. La implementación del Plan de Acción sobre defensoras y defensores debe por tanto incluir mecanismos de protección que reconozcan las formas propias de seguridad, sanación y cuidado colectivo, respetando la autonomía de los pueblos, los sistemas de justicia comunitaria e integrando procesos de reparación también colectiva dirigidos a familias, comunidades y territorios afectados, no solo a individuos.

Por otra parte, fortalecer los mecanismos regionales de protección requiere además incorporar consideraciones específicas den los espacios de participación incluyendo las Conferencias de las Partes, considerando evaluaciones de riesgo diferenciado, puntos focales de protección y procedimientos claros para dar seguimiento a incidentes reportados durante las sesiones.

Escazú nació de las luchas de los pueblos. Solo tiene sentido si vuelve a ellos.

Vale la pena recordar que el principal motor de incidencia del Acuerdo de Escazú reposa en los pueblos del Abya Yala, en su capacidad para generar conocimiento desde la base, movilizar comunidades, dialogar, sostener procesos de resistencia, documentar y visibilizar situaciones de vulnerabilidad, así como promover cambios estructurales.

La implementación de Escazú debe ser en si misma un ejemplo de que otro modelo de gobernanza es posible, uno que transforma las relaciones de poder que determinan quién toma decisiones sobre los territorios, reconoce los saberes ancestrales como legítimos y la diversidad de los actores políticos; vincula la protección de las y los defensores con la seguridad en los espacios y territorios; y comprende que la justicia ambiental no puede existir sin la justicia de género y justicia racial.

¡Sin las mujeres, los pueblos indígenas y afrodescendientes Escazú no sería posible!

Autor

Coordinadora de Justicia Climática y Pueblos Indígenas en Oxfam Centroamérica. Máster en Territorio y Sustentabilidad Social de la Universidad Autónoma de Guerrero, México.

spot_img

Artículos relacionados

¿Quieres colaborar con L21?

Creemos en el libre flujo de información

Republique nuestros artículos libremente, en impreso o digital, bajo la licencia Creative Commons.

Etiquetado en:

COMPARTÍR
ESTE ARTÍCULO

Más artículos relacionados