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El voto tras las rejas: una deuda democrática en América Latina

La situación del voto de las personas privadas de libertad en América Latina revela una paradoja democrática: constituciones que prometen igualdad, pero sistemas que siguen negando ciudadanía a quienes están tras las rejas.

El 2 de octubre de 2025, realizamos una charla con mujeres privadas de libertad (PPL) en la Escuela Hugo Morales Bizama del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en Santiago de Chile. Fue una experiencia profundamente política, no solo por el tema abordado, “el derecho al voto”, sino porque evidenció una contradicción fundamental de nuestras democracias: ¿cómo puede hablarse de ciudadanía plena en contextos donde parte de la población es sistemáticamente invisibilizada?

Muchas de las mujeres presentes reconocían la distancia que las separaba de la política institucional, pero también eran plenamente conscientes de sus derechos. Esa tensión entre la exclusión práctica y el reconocimiento formal nos llevó a una pregunta que trasciende las fronteras nacionales: ¿en qué situación se encuentran las personas privadas de libertad en América Latina en relación con su derecho a participar políticamente?

La política y la ciudadanía más allá de los muros

La participación electoral constituye uno de los mecanismos centrales de legitimación democrática. Robert Dahl señalaba que la democracia se sustenta en la “inclusión efectiva” de todos los miembros de la comunidad política. Sin embargo, las democracias latinoamericanas enfrentan una paradoja: reconocen en sus constituciones la igualdad ciudadana, pero mantienen restricciones que, en la práctica, despojan de agencia política a quienes están en prisión, aun cuando no han perdido sus derechos civiles.

La exclusión electoral de las PPL suele justificarse bajo un argumento moral, como: la pérdida temporal de derechos por haber infringido la ley. Pero esta visión punitiva entra en tensión con los principios de representación y universalidad del sufragio. Como advierte el reconocido experto David Beetham, una democracia es tanto más sólida cuanto más logra incluir a los márgenes. En este sentido, el derecho al voto de las PPL se convierte en un termómetro del grado de madurez e inclusión de nuestras democracias.

Qué pasa en la región

América Latina presenta un mosaico de regulaciones que refleja tanto las tradiciones jurídicas como las concepciones políticas de la ciudadanía.

En Argentina, desde 2007 el Código Electoral Nacional permite votar a las personas en prisión preventiva inscritas en el Registro de Electores Privados de Libertad. Se trata de un paso significativo hacia la inclusión, aunque persiste la exclusión de quienes cumplen condenas firmes. Chile ha avanzado lentamente. Solo en el plebiscito de 2022 se implementó por primera vez el voto de personas con prisión preventiva o condenas menores a tres años y un día, mediante un esfuerzo conjunto entre el Servicio Electoral y Gendarmería. Si bien la cifra fue modesta, alrededor de mil votantes, esto marcó un precedente institucional y simbólico relevante.

En Costa Rica, la Constitución de 1949 garantiza el voto a toda persona mayor de 18 años, salvo en casos de suspensión explícita de derechos políticos. En la práctica, las PPL pueden votar dentro de los recintos penitenciarios, lo que refleja una comprensión más robusta de la ciudadanía como derecho inalienable. Ecuador también reconoce el sufragio para personas sin sentencia ejecutoriada. Según el Código de la Democracia, pueden votar de manera voluntaria quienes se encuentran bajo medidas cautelares o sin condena firme, en los propios centros de reclusión. Por su parte, Perú mantiene el voto para quienes se hallan en prisión preventiva, aunque su implementación enfrenta dificultades logísticas y de información, lo que limita el ejercicio efectivo de este derecho.

Democracia y exclusión: una deuda pendiente

Desde la perspectiva comparada, el voto de las PPL revela dos patrones persistentes en América Latina. El primero es la asimetría normativa: los marcos legales varían sustancialmente entre países, lo que evidencia diferentes concepciones sobre la relación entre ciudadanía, castigo y reinserción social. El segundo es la brecha entre el reconocimiento formal y la implementación efectiva. Aunque varios países permiten el voto, en la práctica los obstáculos administrativos, la falta de coordinación institucional y el estigma social dificultan su ejercicio.

La cuestión de fondo es política y no solo jurídica. Si el sufragio es un acto de pertenencia, negar el voto a una parte de la población , en especial a quienes se encuentran sin condena definitiva, equivale a reforzar su exclusión social y simbólica. En términos del experto Charles Tilly, se trata de un “proceso de desdemocratización” que reduce la densidad de los lazos de ciudadanía dentro del Estado.

Reflexión final

Garantizar el derecho al voto de las personas privadas de libertad no es un gesto de indulgencia, sino una reafirmación de los principios democráticos más básicos. En sociedades con profundas desigualdades estructurales, la democracia se mide tanto por la participación de las mayorías como por la capacidad de incluir a quienes están en los márgenes.

Las cárceles, más que espacios de castigo, deberían ser espacios donde la democracia se ponga a prueba. Permitir que las PPL voten es reconocer que la ciudadanía no se extingue tras los muros, sino que se transforma en una demanda de justicia, dignidad y reinserción. En última instancia, ampliar el derecho al sufragio en estos contextos significa fortalecer la legitimidad de los sistemas políticos latinoamericanos, recordando que la democracia no solo se defiende en las urnas, sino también en los lugares donde el Estado decide quién puede y quién no puede ser ciudadano.

Autor

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Politólogo de la Universidad Diego Portales y profesor de la Universidad Mayor y de la Universidad Alberto Hurtado. Maestría en Política Comparada FLACSO Ecuador.

Politóloga de la Universidad Alberto Hurtado.

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