La Congresista de Estados Unidos Katie Porter pide la palabra durante la sesión del Comité de Supervisión e Investigaciones del pasado 27 de julio. Acto seguido enciende su teléfono celular. Muestra a los asistentes cómo se activa un filtro de seguridad para acceder: escanear huella. “¿Por qué se requieren más pasos para poner en funcionamiento mi teléfono que un arma de fuego de su empresa?”, le increpa al CEO de una empresa de armas que virtualmente asiste a la sesión. En Estados Unidos la compra y porte de armas es un derecho reconocido constitucionalmente (segunda enmienda) pero esta regulación no solo afecta al país. El 4 de agosto de 2021 el Gobierno de México presentó una demanda contra once fabricantes de armas de fuego, alegando su responsabilidad por los efectos del comercio ilícito. A un año de iniciado el litigio, estas son sus principales claves.
Los argumentos de México
La demanda civil fue presentada ante la Corte Federal de Distrito en Boston por motivos estratégicos: en el Estado de Massachusetts, la carrera hacia una mayor regulación del comercio y porte de armas se da con mayor énfasis. También por motivos estratégicos, México no demandó a Estados Unidos por la regulación en materia de armas (compraventa o porte), sino a once empresas de nacionalidad estadounidense (Smith & Wesson y otras).
No se trata de una controversia política o diplomática, ni un litigio jurídico entre Estados, sino que involucra a empresas privadas. ¿Por qué? México argumenta que las fabricantes son responsables por conducta negligente, ya que conscientemente promueven el tráfico ilícito de armas de fuego y facilitan activamente que las armas lleguen a los cárteles de la droga en su territorio. Y todo esto sucede mientras crecen las ganancias empresariales.
Además de los efectos comerciales o fiscales que la introducción ilegal de cualquier producto puede generar por un Estado, el corazón de los argumentos está en los efectos de ese ilícito: aumento de la inseguridad nacional al tratarse de armas diseñadas conforme a las necesidades y gusto de grupos criminales (por ejemplo, sin medidas de seguridad), mayor gasto público en medidas de seguridad (recursos humanos y materiales), y consecuentemente disminución del turismo (ingreso fundamental para el país).
Ahora bien, las empresas y otras entidades no están exentas del cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, conforme al artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto, su negligencia coadyuva a la violación del derecho a la vida o integridad física de las víctimas.
Mientras tanto en Estados Unidos…
Al tiempo que avanza el proceso judicial en la Corte Federal de Distrito en Boston, el 24 de mayo de 2022 tuvo lugar una nueva masacre con armas de fuego. En una escuela primaria de Uvalde, Texas, 19 niños y dos maestras fueron asesinados. El Presidente Biden se pronunció sobre el hecho sin demora y enfatizó sobre la importancia de aprobar leyes sobre armas de fuego que tengan sentido común. “No podemos ni vamos a prevenir todas las tragedias. Pero sabemos que funcionan y tienen un impacto positivo”, agregó.
¿Promover y aprobar normas jurídicas que limiten el porte de armas es suficiente? La respuesta también está en el discurso de Biden. Este se refirió al “marketing agresivo” que han desarrollado las armeras durante las dos últimas décadas, principalmente en relación a las armas de asalto. Pero nada dijo de los efectos vinculados al tráfico ilícito. Normas jurídicas que determinen mayores controles a las fabricantes, seguimiento a las compraventas, limitaciones a la publicidad, o la obligatoriedad de incluir sistemas de seguridad también tendrían efectos positivos en suelo estadounidense (y mexicano). Sin limitaciones o mayores controles a las armeras, las ideas presentes en el discurso de Biden se vuelven ambiguas.
Derechos humanos y empresas
Dentro de los Principios Rectores sobre derechos humanos y empresas de la ONU, el número 13 indica con claridad que las empresas deben evitar que sus prácticas “provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan”. Conforme a datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, entre el 70 y 90% de las armas incautadas en actividades criminales, fueron introducidas ilegalmente de Estados Unidos a México. Las demandadas comercializan el 68%, esto es, más de 340 mil de dichas armas.
La responsabilidad de las empresas también está bajo la lupa en otras áreas: por ejemplo en materia de salud se ha cuestionado a las tabacaleras por la epidemia de tabaquismo o el papel que juega la industria de alimentos y bebidas envasados en los entornos alimentarios saludables. Incluso en Estados Unidos se encuentra un antecedente con similitudes a la demanda mexicana: el National Prescription Opiate Litigation en la Corte de Distrito de Cleveland, Ohio. Ciudades y condados de West Virginia así como grupos indígenas reclamaron la responsabilidad, por un lado, de empresas farmacéuticas por tergivesación de los riesgos del consumo de opioides recetados y, por otro, de las distribuidoras por negligencia en el control de pedidos sospechosos. A fin de que el litigio no continuara, el 26 de julio de este año, tres de las distribuidoras demandadas (AmerisourceBergen, Cardinal Health y McKesson) anunciaron un acuerdo que ronda los 400 millones de dólares.
En suma, ¿las fabricantes de armas son responsables?
México se embarcó en un litigio histórico: demandar a once fabricantes de armas estadounidenses ante un tribunal del Estado de Massachusetts. El tráfico ilícito desde Estados Unidos tiene un impacto directo en territorio mexicano (seguridad nacional, aspectos fiscales, turismo), pero también en los derechos fundamentales de aquellos que han sido asesinados con las armas de fuego traficadas. ¿Las fabricantes son responsables? Quien lee este texto, seguramente, ya tenga una respuesta.
Autor
Profesora e investigadora de la Univ. de Monterrey (México). Profesora de Derecho Internacional Público y Rel. Internacionales (en ejercicio de licencia) de la Univ. de la República (Uruguay). Doctora en Rel. Internacionales por la Univ. Nacional de La Plata (Argentina).