En 1898, en el contexto de la guerra Hispano-Estadounidense, Puerto Rico pasó de ser colonia de España a convertirse en uno de los 16 territorios de Estados Unidos. De estos, solo cinco están habitados: Guam, islas Marianas del Norte, islas Vírgenes Americanas, Samoa Americana y Puerto Rico, que es el único con la estructura política requerida constitucionalmente para intentar trascender su situación territorial.
El pasado 15 de diciembre la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó con 233 votos a favor (217 demócratas y 16 republicanos) y 191 en contra (todos republicanos) el Puerto Rico Status Act. HR 8393. Este se trata de una ley presentada por los congresistas puertorriqueños y demócratas, Nydia Velázquez, de Nueva York, y Darren Soto, de Florida, y también por medio de la comisionada del Gobierno de Puerto Rico en Washington, Jennifer González Colón. Esta última está aliada al Partido Nuevo Progresista, que gobierna en Puerto Rico, y al Partido Republicano, de Estados Unidos. La ley está avalada, asimismo, por otros 59 congresistas.
Este instrumento ordena la celebración de un plebiscito en Puerto Rico para sus 3.2 millones de habitantes (ciudadanos americanos), avalado por primera vez en la historia de manera explícita y directamente por parte del Congreso (antes hubo consultas consecuentes, pero sin ese aval), para dirimir y diligenciar su estatus definitivo en su relación con Estados Unidos.
Las opciones de la consulta excluye el estatuto territorial-colonial vigente, denominado Estado Libre Asociado (ELA), que fue establecido en 1952 y declarado en bancarrota fiscal desde 2017. En términos macroeconómicos, Puerto Rico, partiendo del régimen del ELA, tiene un ingreso per cápita de alrededor de 32.000 dólares anuales, que es menos de la mitad del promedio de los 50 estados (estos también tienen sectores privados más fuertes y competitivos), pero con costos de vida y cargas contributivas, los cuales, en muchos casos, son comparables o mayores a estos.
Los territorios: modelos de inferioridad económica y ciudadana
El constitucionalismo estadounidense establece dos categorías principales de organización política: los estados, en los que sus ciudadanos disfrutan de plenitud de derechos, otorgamientos socioeconómicos y privilegios, y los territorios, en los que no existe tal beneficio.
La Constitución estadounidense de 1789, muy avanzada para la época, pero que existía en medio de tiempos de expansiones geográficas y esclavitud, establece en el artículo IV, de la tercera sección (cláusula territorial) que “el Congreso podrá disponer de, y promulgar todas las reglas y reglamentos en relación con el territorio y otras propiedades pertenecientes a Estados Unidos».
Esa estipulación es de carácter plenipotenciario y sienta las bases para que la propia Constitución discrimine de manera selectiva contra los ciudadanos americanos residentes en los territorios, que, por ejemplo, no pueden votar en las elecciones de los Estados Unidos, pero que son reclutados, incluso de forma obligatoria si fuese necesario, lo que ha ocurrido en el pasado para que sirvan a las Fuerzas Armadas. Paradójicamente, los ciudadanos de los territorios adquieren derechos plenos si se reubican en los 50 estados.
El Proyecto
El Proyecto HR 8393 es el primer paso para que Puerto Rico supere su condición territorial-colonial. Este dispone que la consulta plebiscitaria incluirá tres opciones no territoriales, tomando en cuenta que cualquiera de ellas es más digna y eficaz que el estatuto actual: A) La independencia o separación total. B) La libre asociación, una variante de la independencia, que mantendría la ciudadanía americana durante 25 años para quienes nazcan en ese período, y las transferencias metropolitanas de recursos económicos. C) La estadidad, que significa la integración plena, con ciudadanía estadounidense permanente y una incorporación mayor que la actual de la economía puertorriqueña a la de Estados Unidos.
Puerto Rico recibe hoy aproximadamente 22 mil millones de dólares anuales en transferencias gubernamentales, una cifra sustancial pero muy inferior a la de alrededor de 40 mil millones que perciben estados que albergan a un número de habitantes comparable a Puerto Rico, como es el caso de Connecticut o Arkansas. La estadidad ha ganado los tres plebiscitos más recientes en 2012, 2017 y 2020.
Derivaciones
Aun cuando el Proyecto 8393 no fue discutido en el Senado, y técnicamente quedó sin vigencia inmediata al terminar el periodo congresional en diciembre de 2022, sus proponentes, que cuentan con el respaldo de la administración Biden, lo impulsarán otra vez. Aunque el proceso político será difícil y puede inducir a ajustes, tiene posibilidades de éxito en una Cámara que ahora lideran los republicanos pero por una mayoría menor al margen de aprobación anterior. Y, si en esta ocasión, llega con tiempo suficiente al Senado, ese cuerpo está bajo el control demócrata.
En este momento el mayor respaldo para el proyecto proviene del Partido Demócrata, entre otras razones porque dentro del Partido Republicano existen voces que argumentan que Puerto Rico sería un Estado demócrata. Es una idea apócrifa, pues a lo largo de la Historia, Puerto Rico ha elegido candidatos de ambos partidos. Además, la conducta electoral siempre varía.
Más allá de esa falsa teoría, el debate bipartidista en Estados Unidos sobre los temas de inmigración y multiculturalismo repercute en Puerto Rico. Por ejemplo, en el plano interno, entre los opositores a la estadidad sobresale el movimiento independentista puertorriqueño, minoritario pero influyente, cuyo perfil ideológico nacionalista lo equipara, entre otras corrientes políticas, al separatismo catalán en cuanto a sus alegatos de asimilación cultural de una nación “oprimida, por parte de una fuerza extranjera, invasora, centralista e imperial».
Esos argumentos, con resonancia en la xenófoba ultraderecha trumpista y sus periferias, son errados histórica, antropológica y jurídicamente. Estados Unidos es un país muy marcado desde el punto de vista multicultural y cuenta con más de 60 millones de hispanohablantes, que están aumentando. En ese país, la Constitución, tal como se reconoce en el Proyecto 8393, no establece un único idioma oficial, por lo que deja esa potestad a cada estado. Por tanto, Puerto Rico mantendría el español y el inglés.Ocurra lo que ocurra dentro de poco tiempo en las situaciones y en los juegos de poder del Congreso, la aprobación del HR 8393 es un suceso histórico y un detonante, nuevo y positivo, del acontecer político puertorriqueño.
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Autor
Catedrático en Administración y Comercio Internacional de la Facultad de Administración de Empresas, Universidad de Puerto Rico (campus Río Piedras). Ha sido director académico, decano y rector de dicha universidad.