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O papel do direito internacional na luta contra a mudança climática

O direito internacional tornou-se uma ferramenta fundamental para coordenar a ação global contra as mudanças climáticas.

Nos encontramos en un momento de grandes cambios y tensiones en la escena internacional en que se está cuestionando el papel del Derecho internacional. Sin embargo, a pesar de sus imperfecciones y fragilidad, como sucede también con la democracia, es la única vía para hacer frente a los desafíos de la comunidad internacional, entre ellos, la degradación ambiental del planeta o lo que Naciones Unidas ha denominado la triple crisis planetaria: crisis climática, pérdida de diversidad biológica y contaminación.

Desde hace más de 30 años, la comunidad científica nos viene facilitando información sobre la realidad del cambio climático con evidencias científicas demoledoras. Un claro ejemplo es el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas, creado en 1988, cuyo primer informe de evaluación publicado en 1990 ya hacía referencia a los efectos del calentamiento global que hoy sufrimos, como son los fenómenos meteorológicos extremos- olas de calor, sequías o lluvias torrenciales-, el derretimiento de los casquetes polares o la acidificación de los océanos.  Dicho informe impulsó las negociaciones para una convención sobre esta materia que fue firmada tan solo dos años después en Río de Janeiro como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). La CMNUCC es una respuesta jurídica ante un problema global.

En aquella ocasión, el derecho internacional fue por delante de la preocupación de la sociedad, porque en aquellos años la sociedad no sentía la necesidad urgente de actuar. Tras la entrada en vigor de la CMNUCC, se negoció y adoptó el Protocolo de Kioto en 1997 que, por ejemplo, en su primer período de aplicación (2008-2012) logró que los países desarrollados redujeran sus emisiones en un 16% cuando el compromiso era de 5,2%. Sin embargo, las emisiones mundiales aumentaron en ese período un 50% debido al crecimiento de las economías emergentes en África, Asia y Latinoamérica, ya que los países en desarrollo no tenían compromisos de reducción de emisiones de GEI bajo dicho Protocolo ni en aquel período ni en el segundo (2013-2020).

A pesar de ello, gracias al Protocolo de Kioto se sentaron las bases para el desarrollo de políticas y medidas para combatir el cambio climático que impulsaron las energías renovables, la eficiencia energética, la protección de los sumideros de carbono como son los bosques o la reducción de las emisiones de metano, por citar algunas.

Algunas de las experiencias del Protocolo, fueron incorporadas en el Acuerdo de París, firmado en 2015, hace ya diez años, por el que toda la comunidad internacional, tanto países desarrollados como en desarrollo, en base al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, está obligada a tomar medidas para lograr sus principales objetivos.

Algunos de estos objetivos eran: limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de GEI, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de GEI.

Para ello, la medida más importante es que todos los estados contratantes del Acuerdo deben adoptar las denominadas contribuciones nacionalmente determinadas (CND), en las que cada estado contratante del Acuerdo debe establecer las medidas que va a adoptar para reducir sus emisiones de GEI, incluyendo sus objetivos de reducción cuantificados, y adaptarse al cambio climático.

Estas medidas tienen que aplicarse en un período de diez años y deben revisarse cada cinco. De hecho, en 2025 los países contratantes están obligados a presentar una nueva NDC. Asimismo, cada revisión debe representar un avance con respecto a la anterior, es decir, la ambición debe ser mayor, es lo que se conoce como el principio de no regresión. Por tanto, el Acuerdo de París no establece objetivos específicos de mitigación para cada país, sino que cada país debe presentarlos ante el secretariado de la CMNUCC como parte de su CND.

Al mismo tiempo, el Acuerdo de París permite que, para a aplicar sus CNDs, los países puedan cooperar voluntariamente a través de acuerdos y de proyectos. Esto es una muestra más de la necesidad de la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático.

Asimismo, dado que los países en desarrollo no cuentan con recursos suficientes para hacer frente al cambio climático, desde la CMNUCC los países desarrollados deben facilitar financiación, transferir tecnología y capacitar a los primeros. En 2009, se acordó un objetivo de financiación de 100.000 millones de dólares estadounidenses para el año 2020 que debían aportar los segundos.  Esto se logró en 2023.

En 2024, en la COP 29 de Bakú, se acordó un nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación de 300.000 millones para el año 2035 destinado a la acción climática de los países en desarrollo, junto con un llamado a todos los actores a alcanzar un nivel de financiación de 1.3 billones de dólares, para ese año, procedente de fuentes públicas y privadas a destinar a dicha acción. Para lograr esos 1.3 billones se adoptó la Hoja de Ruta Bakú-Belém con el objetivo de que en la COP de Belém se sienten las bases para ese propósito. De hecho, se ha logrado algún paso en el Compromiso de Sevilla alcanzado en la 4ª Cumbre de Financiación para el Desarrollo, celebrada en Sevilla en julio de 2025, al integrar la financiación climática en el marco de financiación para el desarrollo en lugar de considerarla como un asunto separado, haciendo un llamamiento para “la provisión y movilización de medios de aplicación en consonancia con los objetivos y compromisos respectivos en virtud de la CMNUCC y el Acuerdo de París”. 

Esos compromisos logrados en el plano internacional deben aplicarse en el plano nacional, por eso el derecho internacional es tan importante ya que impulsa la acción en el plano nacional lo que es parte de la denominada gobernanza multinivel. Cuando se adoptan esos compromisos internacionales, los gobiernos en todos los planos: federal, regional (provincias, estados o comunidades autónomas) y municipal deben actuar pues muchas competencias relativas a la lucha contra el cambio climático corresponden a diferentes niveles de gobierno. 

Es cierto que la temperatura global del planeta aumenta a niveles alarmantes y nos hemos adentrado en el 1,5ºC. Pero también es cierto que, de no contar con la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, probablemente ya habríamos superado los 2ºC. Esto es una muestra de que el derecho internacional y la acción concertada de la comunidad internacional es la vía más adecuada para para combatir el cambio climático, pues las emisiones de GEI que no se reducen en un país producen impactos en todo el planeta. Todo ello a pesar de su imperfección y de ciertos personajes.

*Este texto se enmarca en la colaboración entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y Latinoamérica21 para la difusión de la plataforma Voces de Mujeres Iberoamericanas. Conoce y únete AQUÍ a la Plataforma.

Autor

Diretora Fundadora do Instituto Internacional de Direito e Meio Ambiente (IIDMA). Mestre em Direito Internacional (LL.M.) em Estudos Jurídicos Internacionais (Universidade de Nova York) e Direito Ambiental (Universidade de Londres). Professora Associada na IE University.

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