Una región, todas las voces

L21

|

|

Leer en

El tímido avance de los derechos de las mujeres ecuatorianas

El 28 de abril de 2021 ―con siete votos a favor y dos en contra― la Corte Constitucional de Ecuador despenalizó el aborto por violación después de haber acogido la acción de inconstitucionalidad del artículo 150 del Código Integral Penal. Sin duda, esta decisión representa avances importantes tanto en materia de derechos humanos en general como, específicamente, en la de los derechos de las mujeres. Sin embargo, en la mencionada ley hubo veto presidencial.

El veto del presidente desembocó en la modificación de 61 de los 63 artículos del proyecto que habían sido aprobados originalmente por los asambleístas. Si bien en un principio la ley había establecido un plazo de 18 semanas para la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural que hayan sido violadas, la modificación después del veto redujo el plazo a 12 semanas.

Asimismo, la ley definitiva establece que, para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, deben cumplir algunos requisitos, por ejemplo, una denuncia previa por parte de la víctima o de cualquier persona que haya conocido el caso, o la firma de una declaración juramentada por parte de la víctima.

El proceso ha tensado la relación entre las partes, y los resultados finales quedaron lejos de las expectativas que se habían generado entre las organizaciones feministas. Y es que, a pesar de la evidencia y las numerosas experiencias internacionales, uno de los miedos que se habían insertado en la sociedad era el de un incremento exponencial del número de abortos.

Esta afirmación no corresponde a la realidad, sino que, al contrario, gracias a la nueva ley, ahora podrán evitarse muchos abortos en la clandestinidad y sus consecuentes complicaciones médicas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay evidencia científica de que la prohibición del aborto incrementa el riesgo de esas prácticas clandestinas, las cuales generalmente tienen como resultado la muerte de la madre. Según esta organización y Amnistía Internacional, los abortos inseguros causan 39.000 muertes al año, son la tercera causa más habitual de muerte materna del mundo y producen 5 millones de discapacidades, en gran medida evitables. En América Latina, esta situación es especialmente dramática en países como Honduras, El Salvador y Nicaragua que mantienen leyes que prohíben el aborto en prácticamente todas las circunstancias.

Sin embargo, cabe destacar que la Corte Constitucional ecuatoriana ha avanzado en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas de violencia sexual, un paso, sin duda, esencial en materia de derechos humanos. 

Un repaso histórico de los derechos de la mujer en Ecuador

Históricamente, las mujeres han enfrentado obstáculos e impedimentos para ejercer sus derechos. Si bien a lo largo de los años se ha avanzado lentamente, todavía persisten múltiples desafíos. En este sentido, hay que tener en cuenta que las relaciones de género expresan relaciones de poder y, por tanto, cada vez que se intenta modificar ese orden ocurren conflictos en el interior de la sociedad.

Ha habido atrocidades que son parte de nuestra historia. Durante siglos las mujeres no éramos concebidas como ciudadanas, y hasta inicios del siglo XX carecíamos del derecho al voto. Pero, a pesar de todo, con el tiempo se han alcanzado muchos derechos.

Ecuador fue uno de los primeros países en reconocer el derecho al sufragio para las mujeres, gracias a Matilde Hidalgo, quien, luego de varios esfuerzos, logró en 1929 que finalmente se aprobara el sufragio femenino. En 1981, Ecuador ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), lo cual determinó que no se consideraran discriminatorias ciertas medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

En 1997 se promulgó la primera ley de cuotas para garantizar el derecho al trabajo y a la no discriminación en el ámbito laboral. En 2008 la Constitución instituyó normas trascendentales al determinar la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en las instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En 2013 la Asamblea Nacional tuvo por primera vez en la historia un alto grado de equidad de género con un 38% de mujeres.

En 2018, la aprobación de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (Loipevcm) constituyó un hito fundamental, ya que se reconoció a la violencia política como uno de los tipos de violencia contra la mujer. Posteriormente, en 2020 se aprobaron las Reformas al Código de la Democracia que determinó por primera vez las sanciones por violencia política de género y la obligación a las organizaciones políticas a inscribir integrantes en sus listas para elecciones pluripersonales y unipersonales mediante criterios de paridad e inclusión.

Ecuador está mejorando en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Pero, aunque la normativa está evolucionando y se está adaptando a las necesidades por tener una sociedad más equitativa, aún existe el desafío de que la aplicación de la normativa sea efectiva y que realmente beneficie a la igualdad de género.

Y es que si un país no defiende los derechos humanos de sus mujeres ―y de su población en general― no podrá desarrollar su democracia ni generar las relaciones de equidad, transparencia y confianza sobre las que se construyen los buenos Gobiernos. Por lo tanto, la lucha por los derechos de las mujeres debe seguir fortaleciéndose para que sea posible construir una mejor sociedad.


Autor

Internacionalista, politóloga y abogada. Actualmente, es directora nacional de derechos humanos, género e inclusión del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Candidata a Doctora en Derecho y Ciencia Política y integrante de la Red de Politólogas No Sin Mujeres.

spot_img

Artículos relacionados

¿Quieres colaborar con L21?

Creemos en el libre flujo de información

Republique nuestros artículos libremente, en impreso o digital, bajo la licencia Creative Commons.

Etiquetado en:

COMPARTÍR
ESTE ARTÍCULO

Más artículos relacionados