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Sí, las mujeres migrantes abortan y sus derechos también importan

El 21 de febrero de 2022, luego de una larga espera, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo tremendamente relevante en la lucha por la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), no solo para el contexto local colombiano, sino para la región. Así, mediante la sentencia C-055 de 2022, la Corte falló que no hay delito de aborto cuando la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ocurre antes de la semana 24 de gestación. Aunque aún no se conoce el texto completo de la decisión judicial, sí es público el comunicado de prensa que expone los argumentos centrales que motivaron esta decisión.

¿Qué decidió la Corte Constitucional colombiana?

En este caso, la Corte estudió la demanda presentada por el movimiento Causa Justa por el Aborto, mediante la cual solicitaban la eliminación del delito de aborto del Código Penal, es decir, que dejara de ser un delito el que las mujeres (y personas gestantes) abortaran. Aunque este no fue exactamente el sentido del fallo, pues el delito no fue expulsado de la normativa penal, la Corte sí estableció que “(…) no se configura delito cuando la conducta [aborto] se practique antes de la semana 24 de gestación (…)”.

Es oportuno mencionar que este límite temporal no aplica cuando el aborto se practica bajo los 3 supuestos despenalizados por la Corte Constitucional desde 2006 (sentencia C-355 de 2006), esto es, cuando: (i) el embarazo representa un riesgo para la vida o salud de la mujer; (ii) existe grave malformación del feto o (iii) el embarazo es producto de violación. Finalmente, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno nacional “a formular e implementar una política pública integral en la materia”.

En su más reciente decisión (2022), la Corte dejó claro que el delito de aborto desconoce el derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres migrantes en situación migratoria irregular. Es muy significativo que la Corte haya declarado la existencia de esta violación del derecho a la igualdad porque contribuye a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia, incluidas las migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

Asimismo, es notable el hecho de haber nombrado explícitamente a las mujeres migrantes en la decisión. Esto es así no solo porque se les reconoce como titulares de derechos, sino también porque el contexto migratorio colombiano de los últimos años se sitúa como un factor determinante en la adopción de la decisión.

¿Cuáles son las particularidades de las mujeres migrantes?

La incorporación de la situación de las mujeres más vulnerables en Colombia en el estudio y decisión de este caso, no solo de las nacionales, sino también de las extranjeras, reconoce y visibiliza una realidad que no puede esconderse bajo el tapete. Esto es, que las mujeres abortan, muy a pesar de las múltiples barreras que tienen que sortear, entre estas, la penalización, la cárcel y la estigmatización.

En el caso de las mujeres migrantes, estas no renuncian a la práctica del aborto por el hecho de ser extranjeras o, incluso, encontrarse en situación migratoria irregular en Colombia. A diferencia de las mujeres nacionales, las migrantes se enfrentan a temores disuasorios adicionales con los que tienen que lidiar. Se trata del riesgo, siempre latente, a ser sujetos de una sanción migratoria como la deportación o la expulsión, angustia propia de la experiencia migratoria, que es aún más profunda cuando las mujeres se encuentran en situación migratoria irregular.

Como lo manifestamos desde la Clínica Jurídica para Migrantes y el Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Universidad de los Andes en el escrito de intervención ciudadana presentada ante la Corte Constitucional, “[lo] que puede iniciar como la solicitud de un servicio de salud, puede terminar alertando distintas autoridades, judiciales y administrativas, pudiendo dar inicio a procesos penales y administrativos en contra de las mujeres y niñas migrantes que acceden a la IVE”.

Tanto el proceso penal como el administrativo migratorio inciden negativamente en las vidas de las mujeres migrantes, quienes pueden terminar sancionadas debido al enorme estigma que pesa sobre el aborto. La concurrencia de la pobreza y el estatus migratorio irregular profundiza la situación de vulnerabilidad de las mujeres. Ellas se exponen a procedimientos de IVE clandestinos e inseguros, lo que pone en riesgo su vida, su salud y su integridad.

¿Por qué es importante este fallo para las mujeres migrantes?

Esta decisión es un acicate para todas las mujeres, entre ellas, las que han tenido que migrar, muchas veces en condiciones adversas y precarias, para sus vidas y sus recorridos migratorios. También, hay que decirlo, el que una decisión del máximo tribunal constitucional de Colombia nombre a estas mujeres y acoja e incorpore su situación, tantas veces marginal e invisible, es de un valor simbólico enorme.

Este efecto simbólico de nombrarlas les da voz a las mujeres migrantes y las reconoce como sujetos de derechos. Acoger y recoger la experiencia de las mujeres migrantes que acceden al aborto también aviva y estimula a quienes nos dedicamos a la defensa de los derechos de estas personas. Por ello, celebro esta decisión y confío en que será un instrumento útil para la defensa de los derechos de las mujeres migrantes y refugiadas, entre estos, el de acceder a un aborto seguro y legal en Colombia.


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Abogada. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá) y Doctora por la misma universidad. Directora del Centro de Estudios en Migración (CEM) y co-fundadora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Univ. de los Andes.

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