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Interculturalidad: una vieja deuda de la democracia argentina

Históricamente, el norte argentino formó parte del Collasuyu en la división imperial incaica, y aún hoy se diferencia de otras provincias en muchos aspectos culturales, los cuales se asemejan a los de los países vecinos.

Julián, miembro de la comunidad indígena wichí de Santa Victoria II se levanta temprano cada mañana para asistir a clase en el lejano pueblo de Santa Victoria Este, uno de los más carenciados de toda la República Argentina en el departamento de Rivadavia, cerca de la triple frontera con Paraguay y Bolivia. Que Julián pueda estudiar un profesorado de primaria intercultural bilingüe es una de las novedades recientes que ofrece el gobierno de Salta para el departamento con más población indígena de toda la provincia. Este es uno de los logros del fallo del año 2020, tras más de dos décadas de litigio con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado Argentino violó los derechos humanos de 132 integrantes de comunidades originarias en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”.

Históricamente, el norte argentino formó parte del Collasuyu en la división imperial incaica, y aún hoy se diferencia de otras provincias en muchos aspectos culturales, los cuales se asemejan a los de los países vecinos, siendo la provincia de Salta la de mayor diversidad cultural y étnica del país. Sin embargo, y a pesar del fallo, el racismo estructural y la exclusión es el pan de cada día para los miembros de las diferentes comunidades que sufren dificultades para subsistir debido a la escasez de fuentes de trabajo en la zona.

Para afrontar esta problemática y efectivizar los derechos constitucionales, el gobierno provincial planteó la implementación a partir de 1994 con respectivas demoras a través de la cartera de educación, de ofrecer carreras de acceso público con orientación intercultural bilingüe en el Instituto Superior de Educación “San Ignacio de Loyola” especialmente efectivizándose todo a partir de la década del 2010 en adelante. Sin embargo, tras la etapa de inscripción, más del 70% de los estudiantes aceptados solo hablaban español, eran “criollos” sin dominio de una segunda lengua indígena, mientras que se dejó fuera a un importante número de aspirantes a quienes sí les correspondía por ley acceder a una carrera que pudiera cumplimentar sus derechos. Tras los fuertes reclamos de todas las comunidades originarias afectadas junto a la Unión Autónoma de Comunidades Originarias del Pilcomayo (UACOP) se logró remover al director y más de 90 miembros de los pueblos originarios tuvieran la posibilidad de volver a rendir un examen para poder iniciar sus estudios. Lo sucedido demuestra que a pesar del fallo o lo que dice la Constitución, el racismo es estructural.

La Constitución Nacional de 1994

En la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se reconoció la preexistencia de Pueblos Originarios y su derecho a una educación intercultural bilingüe por su constitución provincial. Pero no fue hasta principios de los 2000 que el tema empezó a ser objeto de debate cuando comenzó a tomar relevancia la existencia en una región “desconocida” que había sido cultural e intelectualmente dominada por el centro del país.

En la actualidad, el foco de la cultura se está abriendo a otras regiones que comienzan a tomar relevancia respecto a su actividad económica y densidad poblacional, sobre todo los pueblos originarios, tras el último censo del año 2022. Y es que, según el censo, 1.300.000 personas de unas casi 46 millones, se perciben como indígenas.

En su gran mayoría estas comunidades se encuentran en condición de indigencia económica, por debajo de los niveles de subsistencia básicos. En este contexto, no son pocos los integrantes de estas comunidades que optan por desplazarse del campo a la ciudad, sufriendo una aculturación, debido a la pérdida del uso de su lengua materna con el paso del tiempo e incluso desconociendo -u ocultando- sus orígenes debida a los estigmas acerca sus orígenes no europeos.

Devolución de tierras para preservar la cultura

Revertir esta tendencia no es fácil, por ello según el fallo de la CIDH del 2020, 400 mil hectáreas del Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta, donde viven más de 10.000 personas de 132 comunidades indígenas, deben ser declaradas territorio ancestral indígena. Esto implica que se debe reubicar a toda la población criolla (no originaria) que invadió́ y desplazó a las comunidades, irrespetando sus modos de vida tradicionales con actividades de fuerte impacto socioambiental y contrarias a la cosmovisión de muchas comunidades, dándole la Corte al Estado Argentino un plazo de máximo de 6 años (hasta 2026) para preservar su derecho a un medioambienta sano (constitución argentina) con un título único respetando aquellas zonas de uso común.

Esto es algo sin precedentes en el campo de los Derechos de los Pueblos Originarios, debido a que apoya la autodeterminación de las Comunidades y su capacidad para autogobernarse mucho mejor. Las problemáticas que se enfrentan sin embargo son múltiples y la reparación histórica que debe hacerse posee un listado de desafíos que parece interminable.

El fallo también establece que deben preservarse los derechos humanos básicos de los miembros de las comunidades, que se encuentran gravemente limitados en la zona debido, entre otras cosas, a la falta de acceso a agua potable. Además, el Estado debe garantizar una interculturalidad real, en donde se tenga en consideración las barreras idiomáticas y lingüísticas, lo cual requiere de profesionales con competencias interculturales tal cual las define la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Esto implica proveer a las comunidades de servicios que no fuerce a las personas a viajar más de 160 kilómetros para acceder a su jurisdicción legal en la ciudad de Tartagal, debido a que en Santa Victoria Este las cuestiones judiciales por ejemplo no pueden tratarse con autonomía y es siempre necesario viajar kilómetros y kilómetros, a menudo para muchos pobladores en colectivo o en algún transporte facilitado por vecinos o amigos para abordar temas legales, dificultando gravemente el acceso a una justicia intercultural para una zona con tantas particularidades dentro del campo del derecho, por eso deben viajar a Tartagal, la nueva ciudad que está concentrando el poder socioeconómico en el “norte del norte” de Argentina.

En conclusión, para que el Estado cumpla con sus obligaciones con los pueblos originarios, debe cumplir con las premisas mínimas que certifiquen su existencia, como son los Derechos Humanos Universales sancionados por la República Argentina como el acceso al agua potable o el acceso a la justicia intercultural multilingüe y con participación civil. Todos derechos de difícil implementación y seguimiento en el interior de Salta.

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