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Acerca del acuerdo Mercosur-Unión Europea: el peso de las asimetrías

Las asimetrías intra-Mercosur tenderían a potenciarse ante un caudal significativo de importaciones originarias de terceros países de mayor desarrollo.

Ante la reciente declaración sobre la exitosa conclusión de las negociaciones comerciales entre el Mercosur y la Unión Europea (UE), ya circulan apreciaciones sobre los costos y beneficios atribuidos a las concesiones que se acordaron. Los analistas suelen seguir los criterios de evaluación aplicados a compromisos similares entre países de distinto nivel de desarrollo y bajo el formato de los acuerdos de libre comercio denominados “de última generación” (TLC).

Sin desmerecer dichos enfoques, quizás resulte útil también una aproximación preliminar pero diferente, de tipo sistemático. En tal sentido, habría que priorizar la importancia o el peso de los diversos ordenamientos regulatorios adoptados unilateralmente por unos y otros países con anterioridad al acuerdo de que se trate para proteger sus mercados a título de sanidad, seguridad, calidad y exigencias de rendimientos o desempeño. Estas distinciones sobre las modalidades y grados de protección suelen denominarse genéricamente “asimetrías” y se suman a las disparidades e insuficiencias estructurales que señalan una inclinación predeterminada del campo de juego.

Pero aun advirtiendo esas disparidades y asimetrías, debería reconocerse que los países en desarrollo –como los integrantes del Mercosur–se benefician cuando formalizan sus TLC  con países de mayor desarrollo económico relativo. El beneficio consiste en disponer de numerosas alternativas para obtener compensaciones frente a una vulneración o erosión de concesiones. En efecto, dada la extensión y minuciosidad de la materia negociada en estos tratados, se van forjando lazos de interdependencia que, para las partes de menor desarrollo relativo, facilitan la búsqueda de propuestas destinadas a contrarrestar prácticas restrictivas o intrusivas adoptadas en su perjuicio.

En contraposición a este beneficio, hay potenciales riesgos derivados de la escasa transparencia de la última fase de la negociación entre la UE y el Mercosur, cuando las presiones políticas apuraron la culminación del proceso. En este sentido, la fórmula single-undertaking implica que, una vez concluida la negociación, el TLC pasa a constituir un compromiso único e indivisible, de modo que ya no puede dar lugar a segmentaciones para justificar el desconocimiento de algunas de sus reglas. Este criterio resulta difícil de sobrellevar para los cuerpos legislativos que deben aprobar el tratado, cuando sus integrantes o bien los representantes de actividades económicas o miembros de la sociedad civil no han tenido la oportunidad de intervenir o ser informados oportunamente en el “cuarto adjunto” sobre las tratativas en curso. Si en este marco de falta de transparencia finalmente se convienen determinadas reglas susceptibles de ocasionar daño, entonces aquella fórmula del single undertaking puede tener derivaciones insalvables, pues los cuerpos legislativos deben aprobar o rechazar el TLC in totum, sin margen alguno para segmentar o parcializar su pronunciamiento.

Asimetrías interregionales en nombre de bienes públicos globales

Es sabido que los TLC entre países con diferente nivel de desarrollo relativo tienden a consolidar las relaciones comerciales y económicas preexistentes, en principio debido a las prioridades asignadas por cada una las partes para expandir sus exportaciones “tradicionales” y resguardar sectores y productos “sensibles”.

Pero en los últimos años se agregan otros motivos por los cuales los países de mayor desarrollo relativo –y la UE es un ejemplo paradigmático de ello– procuran, a través de compromisos internacionales, convalidar asimetrías preexistentes a su favor.

El fundamento de rigor es el imperativo de la época: combatir los agudos procesos de degradación ambiental y de la biodiversidad. Con tal motivo se han ido superponiendo a las disciplinas multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) otras reglas emanadas de distintos acuerdos y que remiten a la necesidad de proteger “bienes públicos globales”. Sin embargo, la extraordinaria significación atribuida a estos valores contrasta con la incapacidad o desinterés de los países de mayor desarrollo cuando se ha intentado concertar vías institucionales adecuadas para su resguardo. En consecuencia, invocando tales “bienes públicos globales” la UE se arroga el derecho de fijar unilateralmente estándares de protección ambiental que, bajo el principio de trato nacional, aplican tanto a la producción interna como a sus importaciones.

Asimetrías interregionales propias de la dependencia tecnológica

Las disrupciones tecnológicas van ensanchando la brecha entre los reglamentos técnicos vigentes en países con distinto nivel de desarrollo. Esta brecha facilitaría la penetración en el Mercosur de materiales, insumos y bienes terminados que ya están desvalorizados por su rezago tecnológico en la UE.

Por similares motivos, hasta tanto los países del Mercosur logren regular adecuadamente los mercados y servicios digitales, sus sociedades seguirán expuestas ante productos digitales emitidos en la UE aunque su oferta en territorio de la UE ya haya sido prohibida o restringida. Sin embargo, en una cuestión hoy día tan sensible como es la inteligencia artificial generativa (IA), debe tenerse en cuenta que la propia legislación interna de la UE prevé, para el caso de adoptarse en el extranjero reglas similares a ella (cláusulas espejo), la posible concertación de acuerdos de reconocimiento mutuo sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad a las respectivas reglas. De ese modo se evitaría la intromisión, en el Mercosur, de sistemas y contenidos digitales ya prohibidos o catalogados como de alto riesgo en la UE por sus aplicaciones de manipulación y control discriminatorio sobre las personas en ámbitos donde puede comprometerse su seguridad, la inserción laboral y educativa y el acceso a prestaciones de asistencia social.

Asimetrías intrarregionales

Durante largos años fue minimizada la importancia de no haberse afrontado la tarea de armonizar las políticas macroeconómicas entre los estados parte del Mercosur. En este aspecto, dicha insuficiencia no tuvo un impacto sistémico sino que solo generó crisis ocasionales. Ello se debió a las limitadas aspiraciones exhibidas por los sucesivos gobiernos con respecto a la conformación de un mercado común, así como la escasa predisposición para concertar TLC con países de mayor desarrollo relativo.

Pero el TLC con la UE obliga a focalizar el análisis sobre tan delicada cuestión, en especial atendiendo a las ostensibles diferencias en el tamaño de las economías y los sistemas productivos del Mercosur. Si bien los distintos estados parte han presentado nóminas particulares para diferentes concesiones otorgadas a la UE, ha de tenerse en cuenta que en principio el régimen vigente entre los Estados parte del Mercosur garantiza la libre circulación de bienes. Por lo tanto gravitará la elección del punto de ingreso al Mercosur de bienes originarios de la UE, ya sea como estrategia comercial o bien como asentamiento de inversiones directas para la producción o ensamblaje de mercaderías destinadas al mercado ampliado.

Es así que por el solo hecho de no haber avanzado en la armonización de políticas macroeconómicas, las asimetrías intra-Mercosur tenderían a potenciarse ante un caudal significativo de importaciones originarias de terceros países de mayor desarrollo relativo. Y en este sentido la conclusión de las negociaciones Mercosur-UE constituye un llamado de atención.

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Sociólogo. Doctor por la Univ. Nacional de Córdoba (Argentina). Consultor de organismos internacionales de integración y cooperación. Investigador y docente en el Instituto de Integración Latinoamericana de la Univ. Nacional de La Plata.

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