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Escazú, ¿un acuerdo nocivo para la región?

La gran mayoría de expertos en temas de sostenibilidad apoyan el Acuerdo y recientemente ONG ambientalistas y de derechos humanos de la región han comenzado a reclamar a los Gobiernos la adhesión de sus países al Acuerdo. Sin embargo, también hay voces que consideran que el acuerdo es un mecanismo concebido por poderes transnacionales para limitar la autonomía de la región.

En qué consiste el acuerdo

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que tiene como objetivo gestionar el territorio y el medio ambiente y que en última instancia está sujeto a los tribunales internacionales. Se aplica exclusivamente a países de América Latina y el Caribe, y “ninguna otra región del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza”, explica el ingeniero venezolano Julio César Centeno.

El acuerdo se basa en tres conceptos señalados en el principio diez de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992. Este fue emitido por la cumbre de ONGs que se hizo de manera paralela a la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la cual se aprobó la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo Marco sobre el Cambio Climático. Básicamente, el acuerdo comprende el derecho público en tres ámbitos fundamentales: el acceso a la información ambiental, la participación en procesos de toma de decisiones de tipo ambiental y el acceso a la justicia en asuntos que afecten el medioambiente.

De esta manera, el Acuerdo de Escazú, jurídicamente vinculante, obliga a los Estados a dar a conocer, sin restricciones, toda la información que poseen acerca del medioambiente y los recursos naturales del país. Además, obliga a los Estados a garantizar la colaboración con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sujeta a la jurisdicción nacional, que se interese en la toma de decisiones y el seguimiento de cualquier acción de desarrollo, pública o privada, con efectos ambientales, reales o potenciales. El acuerdo obliga, también, a los Estados a garantizar a esas personas el acceso a la justicia para solventar discrepancias sobre cualquier tipo de desarrollo que presumiblemente afecte al ambiente.

Sin embargo, agotadas las instancias judiciales nacionales, el Acuerdo contempla apelar a la jurisdicción internacional, abriendo las puertas al dictamen final y vinculante de entes como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y la Corte Penal Internacional (CPI).

El jurisconsulto, catedrático de la Universidad de Harvard y ex canciller del Perú, Francisco Tudela, expresa que “agotadas las instancias nacionales, el destino final de cualquier controversia sobre afectación ambiental en el marco del Acuerdo de Escazú es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos dictámenes serían jurídicamente vinculantes”. Por lo tanto, quienes finalmente decidirían sobre cualquier actividad vinculada a la gestión del territorio, ya sea pública o privada, no serían los tribunales nacionales, sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las voces en contra del acuerdo

Debido a ello, actores regionales como el ingeniero Centeno, el jurista Tudela u organizaciones comunitarias como la Mancomunidad Amazónica Peruana, que agrupa a los Gobiernos regionales, consideran que el acuerdo es un mecanismo legal para que poderes transnacionales tengan injerencia y poder de decisión con respecto a los recursos de los países de la región.

Está “claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus controversias serán transnacionalizadas. Ya no dependerán de los peruanos ni de nuestras instituciones públicas, sino de organismos internacionales, ubicados fuera de nuestras fronteras y comprometidos con intereses ajenos a los nacionales”, indicaron los miembros de la citada Mancomunidad peruana.

El convenio permite a los defensores del ambiente tomar medidas para defender sus derechos y de la “salud” medioambiental. De esta manera, organizaciones internacionales podrán restringir y controlar la autodeterminación de los Estados de América Latina y el Caribe con respecto a la gestión de sus recursos naturales y sus territorios. Básicamente se someterá “toda decisión sobre actividades de desarrollo, aprovechamiento de recursos naturales y gestión del territorio a la voluntad de terceros, instrumentos no elegidos por la voluntad de los ciudadanos de cada país”, afirmó Centeno.

Los terceros a los que hace referencia Centeno, son, principalmente, ONG y fundaciones nacionales o extranjeras con residencia autorizada en el país, las cuales, en su mayoría, responden a intereses ajenos a los de la nación donde operan. De hecho, muchos de estos entes utilizan su poder para influenciar a activistas y organizaciones locales.

Además, muchas de las ONG y fundaciones locales suelen estar financiadas por organizaciones internacionales a las cuales deben responder, como transnacionales ambientalistas, organizaciones como la USAID, organismos de cooperación internacional de países desarrollados, entre los que sobresale la española AECID, o del ámbito privado.

En este contexto, durante el mes de septiembre se desarrolló en el Congreso de Perú y en el marco del Parlamento Andino el “Análisis del Acuerdo de Escazú”. Allí, mientras la representante del Ministerio del Ambiente, Fey Yamina Silva Vidal, afirmaba que el Acuerdo se basa en la necesidad de conservar los recursos naturales ilimitados, el parlamentario Jorge Montoya afirmó que el mismo “viola la soberanía nacional” y que “firmar Escazú sería abdicar y aceptar que no somos capaces de auto gobernarnos”.

El Acuerdo de Escazú es un experimento jurídico que se aplicará únicamente a América Latina. Y en este contexto, para ciertas voces como Centeno, busca “el control de los inmensos recursos de esta privilegiada región”.

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Analista, comunicador y consultor independiente de organismos y organizaciones internacionales. Director nacional de Presagio Consulting Honduras.

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