El matrimonio igualitario en América Latina, que es reconocido en todo el ámbito nacional en tan solo siete países, surge legalmente desde el estigma hacia la homosexualidad. Si bien las leyes aprobadas en estos países reconocen el aspecto sexo-afectivo entre personas del mismo sexo, las excluyen de derechos que sí gozan los cónyuges heterosexuales, tales como del derecho a la adopción, a la pensión en caso de que una de las personas fallezca, a cobrar los seguros de vida, a heredar o a servicios de salud, entre otros derechos que el matrimonio heterosexual trae incluidos per se. Para alcanzar estos derechos, los matrimonios del mismo sexo deben apelar a tortuosos trámites que solo sirven para recordarles, partiendo de la racionalidad del Estado, su condición “anormal”. En este contexto, el matrimonio igualitario en Chile establece un modelo que debería ser recuperado por el resto de los países de la región.
La figura legal del matrimonio igualitario a escala nacional es reconocida en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. El primer país en reconocerlo fue Argentina en 2010, donde fue aprobado por el Poder Legislativo, mientras que Uruguay, si bien lo aprobó en 2013 por mandato del Ejecutivo, fue el primer país en la región en aprobar la unión civil a través del Legislativo en 2008.
Al igual que Argentina, Colombia reconoció el matrimonio igualitario en 2016, y Costa Rica en 2020, sin tener una aprobación previa de la unión civil o estable, tal como sí sucedió en los otros países. Mientras tanto, al igual que Uruguay, Brasil, Chile y Ecuador tuvieron un primer reconocimiento de uniones civiles o estables y posteriormente reconocieron el matrimonio igualitario. Bolivia es la única nación, que desde 2017, se ha quedado tan solo con el reconocimiento de las uniones civiles.
Las figuras legales de unión civil o unión estable y matrimonio igualitario no solo poseen estatus legales diferentes en los diferentes países donde se ha aprobado, sino que pasan por el tamiz de la moral de la sociedad.
La unión civil, unión estable o sociedad civil de convivencia son contratos en los cuales dos personas mayores de edad y con plena capacidad jurídica, del mismo o diferente sexo, establecen un domicilio compartido para formar una vida común y apoyarse mutuamente sin que estos lleguen a casarse. Estas uniones, si bien aseguran de cierta manera la unión legal de hombres homosexuales y mujeres lesbianas en la práctica, la estructura gramatical de esta unión invisibiliza sus relaciones sexo-afectivas y la capacidad del Estado para reconocer estos afectos no heterosexuales que también dan origen a una familia.
Las uniones civiles, por lo tanto, resguardan, partiendo de la legalidad, las formas tradicionales de la familia monogámica y heterosexual. Así, se reconocen las uniones entre personas del mismo sexo que pueden o no tener un vínculo amoroso y no dan pauta a la crianza, y con ello el Estado no se expone ni trastoca las estructuras de certeza de la sociedad.
Por otro lado, la figura legal del matrimonio igualitario reconoce la unión conyugal de las personas del mismo sexo para formar una familia. Es decir, el matrimonio igualitario reconoce legalmente las relaciones sexo-afectivas entre sujetos del mismo sexo. Pero siguiendo esta misma lógica de controlar los pánicos morales y asegurar el marco legal heterosexual, el matrimonio igualitario ha sido reconocido, mas con acotaciones estrictas en comparación con los derechos que arropan al matrimonio heterosexual.
Por lo tanto, el Estado heterosexual patologiza sutilmente, partiendo de los marcos jurídicos, a todos los que no cumplen con la orientación sexual hegemónica e interviene en las concepciones del amor y el deseo.
El novedoso caso chileno
El matrimonio igualitario aprobado en el 2021 en Chile por el Legislativo marca un parteaguas en la manera como se ha venido reconociendo este derecho. El matrimonio entre individuos del mismo sexo en este país otorga a las parejas todos los deberes y derechos que actualmente tienen los matrimonios heterosexuales.
Además de poner al matrimonio igualitario en el mismo estatus legal y legítimo que el matrimonio heterosexual, reconoce las particularidades complejas que atraviesa el matrimonio igualitario, que no solo quedan supeditadas a la orientación sexual, sino a las identidades de género disidentes, aparte de trascender la racionalidad legal e instaurarse desde lo afectivo.
De esta forma, en materia de homoparentalidad se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Además, para efectos de la custodia de hijos, filiación y adopción, esta se reconoce, estén o no, las parejas unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijos mediante fertilización asistida. Se reconoce también la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijos. La legislación determina que el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo será definida por los progenitores.
Por otro lado, la ley regula los bienes de las parejas, garantiza pensiones para viudos, permisos laborales en caso de nacimiento de hijos y asignaciones familiares. A su vez, amplía el concepto de hermanos y hermanas, para, así, eliminar conceptos como hermanos maternos y paternos. La legislación también reconoce los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero.
Otro punto que favorece a las personas trans en Chile es que con la aprobación de esta ley quedan derogados los artículos de la Ley de Identidad de Género, que establecían que para poder cambiar el nombre y sexo de una persona que ya estaba casada, esta tenía la obligación de divorciarse.
En conclusión, el reconocimiento de derechos, en la mayor parte de los países de la región y el mundo, se estructura desde los marcos de comprensión heterosexuales, y cuando se incumple con la norma hay que realizar trámites costosos no sólo en cuanto a tiempo y dinero, sino en desgastes emocionales que reafirman el desacato moral, legal y religioso de homosexuales.
El número de países que reconoce a escala nacional la unión legal de personas del mismo sexo en la región es mínimo y aún con numerosas deficiencias que derivan de la manera como se constituyen las iniciativas de ley. Esto depende de la instancia en la cual se presente el reconocimiento de este derecho y que se encuentre garantizado por los marcos legales internacionales.
Por ello, el matrimonio igualitario en Chile establece un modelo que debería ser recuperado por el resto de los países de la región, dada la robustez y complejidad con la que se preparó la iniciativa de ley que fue aprobada en el Congreso, producto de los trabajos conjuntos con colectivos y organizaciones LGBT+.
Episodio relacionado de nuestro podcast:
Autor
Profesora e investigadora del Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno, de la Univ. de Guanajuato (México). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México. Especialista en la condición ciudadana de las personas LGBT+.