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Una niña, una serpiente y el derecho a cuidar la selva

El caso de una niña indígena llevó a la Corte Interamericana un debate clave: reconocer que la salud y el cuidado también dependen de los saberes ancestrales y del territorio.

En 2009, una niña indígena del pueblo yepamahsã, también conocido como tukano, sufrió una picadura de serpiente cerca de su comunidad, en la Tierra Indígena del Alto Río Negro, en el noroeste de la Amazonía brasileña. Su caso podría haber quedado reducido a un expediente médico, pero terminó planteando una pregunta mucho más amplia: ¿qué significa garantizar el derecho a la salud cuando la vida, la enfermedad y la cura se entienden desde una cultura distinta a la occidental?

La niña, identificada como L.T.B., fue atendida en un contexto en el que la medicina tradicional indígena y la medicina occidental no siempre dialogan en condiciones de igualdad. Para el pueblo yepamahsã, la práctica de bahsese forma parte de un sistema propio de conocimientos sobre el cuerpo, la enfermedad, el territorio y la relación con otros seres. Es un concepto que alude a fórmulas verbales sagradas o cantos que los curanderos tradicionales utilizan para activar la sanación, proteger a las comunidades y purificar los alimentos. No se trata de un añadido folclórico ni de una creencia secundaria, sino de una forma de cuidado.

El reclamo de fondo es que el Estado brasileño garantice el derecho a la salud sin prejuicios ni prácticas discriminatorias. Esto implica reconocer que los pueblos indígenas tienen sistemas propios de atención y modos de curar tradicionales que no pueden ser ignorados por las políticas públicas.

Cuando cuidar las personas también significa cuidar el territorio

En muchas comunidades amazónicas, cuidar a una persona no puede separarse del río, del bosque, de los animales, de los ciclos ecológicos ni de las relaciones espirituales que organizan la vida colectiva. La salud no se reduce a la atención hospitalaria ni a la disponibilidad de medicamentos. También depende de que el territorio siga vivo y de que los saberes locales sean respetados.

Esa mirada suele quedar fuera de las políticas públicas y resume una tensión histórica en la región: la dificultad de los Estados latinoamericanos para reconocer formas indígenas de cuidado que no separan el cuerpo del territorio. Incluso cuando existen sistemas orientados a la salud indígena, como en Brasil, la distancia entre el diseño normativo y la práctica cotidiana sigue siendo grande. El problema no es solo de recursos, sino también de reconocimiento. A menudo, el Estado ofrece atención sin comprender el universo cultural en el que esa atención debería cobrar sentido.

De Manaos a la Corte Interamericana

La Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas decidió llevar esa discusión al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde Manaos, elaboró observaciones escritas y participó en la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado, solicitada por Argentina. Su aporte fue incorporar una perspectiva amazónica e intercultural y mostrar que el cuidado, para los pueblos indígenas, no puede separarse del territorio, la salud colectiva y los saberes tradicionales.

La Clínica no llegó a ese debate por casualidad. Creada en 2010, forma estudiantes de Derecho a partir de casos reales y trabaja con comunidades cuyos derechos suelen verse amenazados por la degradación ambiental. Con los años, se integró en redes nacionales e internacionales, entre ellas la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe, creada en 2019 para fortalecer la educación jurídica ambiental y la defensa del medio ambiente y los derechos humanos en la región.

En marzo de 2024, dos estudiantes de Derecho de la universidad, Isabella Benchaya da Silva y Luciana Valois Coelho da Silva, viajaron desde Manaos a San José de Costa Rica para intervenir ante la Corte IDH. Junto a ellas habló Yupuri João Paulo Lima Barreto, antropólogo indígena del pueblo yepamahsã. Su intervención despertó el interés de la jueza Verónica Gómez, que pidió más detalles sobre las prácticas de cuidado tukano.

La escena tenía un valor simbólico evidente. Una universidad pública amazónica llevaba ante un tribunal regional una pregunta que nace de la selva: cómo proteger derechos cuando las categorías jurídicas tradicionales no alcanzan para describir la vida de los pueblos indígenas.

El derecho al cuidado no es neutro

La opinión consultiva sobre el derecho al cuidado partía de un debate amplio. Pero, como suele ocurrir, el riesgo era que la discusión quedara centrada en la experiencia de las sociedades urbanas y mayoritarias. ¿Quién cuida? ¿Quién recibe cuidados? ¿Qué obligaciones tienen los Estados? Son preguntas necesarias, pero insuficientes si no incorporan las realidades indígenas.

La Clínica propuso ampliar el marco. El cuidado no puede entenderse solo como una relación entre personas. En contextos indígenas, también incluye la relación con el entorno. Esta idea tiene consecuencias prácticas. Si un río está contaminado, si el bosque es destruido o si una política sanitaria desprecia los saberes tradicionales, el derecho al cuidado queda debilitado. No porque falte una palabra en la ley, sino porque se rompe el entramado que sostiene la vida cotidiana.

La selva también produce derecho

En 2025, la Corte Interamericana emitió la Opinión Consultiva OC-31/25. En ella reconoció que los Estados deben adoptar medidas para proteger, mitigar y remediar daños ambientales, no solo como un objetivo ambiental, sino también como condición para garantizar otros derechos, incluido el derecho al cuidado.

El tribunal también señaló que las políticas públicas deben reconocer distintos modelos de organización del cuidado y valorar saberes tradicionales, locales e indígenas. En particular, destacó aquellos que vinculan el cuidado de las personas con el cuidado del entorno. Lo que durante años se defendió desde territorios como el Alto Río Negro entró en el lenguaje jurídico regional: cuidar a las personas también puede significar cuidar ríos, bosques, animales y otros seres no humanos.

La experiencia de la Clínica de la Universidad del Estado de Amazonas muestra algo que América Latina debería mirar con más atención, es decir, que el derecho no se produce solo en capitales o grandes tribunales. También se construye desde universidades públicas de frontera y desde comunidades indígenas que obligan a revisar categorías aparentemente cerradas.

La intervención ante la Corte IDH fue una forma de llevar voces amazónicas a un espacio donde se definen estándares para todo el continente. También fue una experiencia formativa para estudiantes que comprobaron que una clínica jurídica puede incidir en discusiones regionales de alto nivel sin perder su vínculo con el territorio.

En tiempos de crisis ambiental, esta conexión es clave. Los derechos humanos no pueden seguir tratándose como si flotaran por encima de los ecosistemas. En la Amazonía, la salud depende del territorio. El cuidado depende del bosque. Y la justicia empieza por escuchar a quienes llevan generaciones sosteniendo formas de vida que el derecho apenas comienza a reconocer.

Este artículo forma parte del compendio “Clínicas jurídicas ambientales en América Latina y el Caribe: formación, territorio y justicia ambiental”, publicado en mayo de 2026 por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de Latinoamérica y el Caribe y Latinoamérica21.

Autor

Profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad del Estado de Amazonas. Coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la misma institución. Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro.

 

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