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¿Chile se encamina hacia un régimen de control político-afectivo?

El borrador de la Constitución que presentaron los asambleístas de la Convención Constituyente de Chile contiene el diseño de un régimen de control político-afectivo. Aunque de momento es solamente una colección de artículos sin la debida estructura legislativa, con muchas redundancias y contradicciones, vale la pena leerlo, ya que representa el súmmum de la doctrina de la izquierda “despierta” o “woke”. Aunque el constituyente tiene buenas intenciones y quiere corregir las injusticias anteriores y las que vendrán, el texto revela el afán de suprimir las bases de la democracia liberal en la que los seres humanos son iguales ante la ley, y sustituir la igualdad de los ciudadanos por una fragmentación de identidades y orientaciones «afectivas».

Este régimen político-afectivo tiene la subjetividad como paradigma. Los derechos, según muchos de los artículos propuestos por los constituyentes chilenos, no son de todos los ciudadanos (aunque así lo pretendan), sino de todas aquellas personas que se definan o sean definidos por el Estado de alguna forma.

Disidencias sexogenéricas

El caso más llamativo es el que tiene que ver con la identidad de género. En el capítulo de la democracia paritaria se afirma que “el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía” (1.- Artículo 2.º). Se entiende la idea de las diversidades sexogenéricas, es decir, las variadas formas de identificación, más allá de la dualidad hombre, mujer, o heterosexual u homosexual. Pero resulta menos obvio qué se quiere decir con las “disidencias sexogenéricas”. ¿Disidencia con respecto a qué o contra qué?

Cuando el texto se refiere a la “igualdad sustantiva”, término que se repite en el borrador, establece que “la Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil” (105. Artículo 6).

En este caso, parece que las disidencias sexogenéricas se definen en oposición a lo masculino. El texto vuelve sobre las “disidencias sexogenéricas” en el apartado sobre el derecho a una vida libre de violencia de género enfatizando que se trata de la violencia contra las mujeres, niñas y los llamados disidentes sexuales y de género. Aquí se reafirma el implícito según el cual la “disidencia” es con respecto a lo masculino, quien sería el sujeto ejecutor de la violencia de género, como de hecho lo es la mayoría de los casos.

Una primera conclusión es que en el borrador de la posible futura Constitución se ha incluido la muy imprecisa categoría “disidencia sexogenérica” para darles cabida a todas las posibilidades de comportamientos sexuales y de identificación de género que vayan más allá de las conocidas como hombres, mujeres, homosexuales, heterosexuales, bisexuales, transgénero, pansexuales, no sexuales, etc. La idea misma de disidencia implica además una oposición con respecto a otras preferencias sexuales o identificación de género, especialmente la masculina. Disidente sería cualquier persona que desde sus gustos, afectos o pasiones quiera ser o hacer lo que le dé la gana, por lo que no podrá sufrir discriminación alguna, según el constituyente chileno.

A esta categoría imprecisa de los disidentes sexogenéricos hay que agregarle otra en la que las mujeres pierden la exclusividad biológica de ser las únicas que pueden tener en su cuerpo a otro ser humano y dar a luz. En el capítulo de los derechos sexuales y reproductivos se escribe: “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos…”. (253.- Artículo 16). ¿Quiénes son, además de las mujeres, las personas con capacidad de gestar? La gestación pasa a ser un proceso asexuado, vaciado de su feminidad.

No ciudadanos, sino sentimientos

El texto constitucional rompe con la distinción entre la acción pública y el espacio individual de los sentimientos. Recordemos que el expediente de la “enfermedad mental” (i. e. estados afectivos) ha sido utilizado para suprimir y encarcelar disidentes en los totalitarismos fascistas y comunistas.

Cuando el borrador prescribe el derecho a la identidad se dice que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas” (249.- Artículo 12). ¿Qué diferencia las orientaciones sexoafectivas de las otras? Lo único que parece distinto es el énfasis que se pone en lo afectivo, es decir, en el sentimiento como variable de identificación.

En una formulación sobre el derecho a la integridad personal que tiene un objetivo muy loable, como es la prevención del maltrato y la tortura, el texto propone que “toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva…” (259.- Artículo 24). ¿Cómo se puede regular la integridad psicosocial o afectiva? ¿Cuál es el papel de un Estado en la normalización de la subjetividad humana? La respuesta es, en principio, ninguno. Sin embargo, en el régimen de control político-afectivo el Estado tiene la obligación de proteger y moldear los sentimientos.

Cuando se habla del derecho a la igualdad y la no discriminación, el artículo propuesto tiene un carácter invasivo de la esfera privada del afecto: “En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud. Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia (sic), edad, sexo, orientación sexual o afectiva […] o cualquier otra condición social” (291.- Artículo 23). La orientación afectiva no resulta fácil de definir, pues los parámetros sentimentales tienen una gran carga subjetiva, son variables, y a veces lábiles. Y en el caso de “cualquier otra condición social” deja la puerta abierta a interpretaciones caprichosas de burócratas del Estado.

Adjetivar la igualdad

Los constituyentes chilenos ponen mucho énfasis en adjetivar la igualdad como “sustantiva” o el ejercicio “sustantivo” de la democracia. Sin embargo, la igualdad no debería ser adjetivada, pues ella incluye a todos los humanos sin distinción. Somos iguales, punto. Como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su primer artículo: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Sin embargo, en el borrador constitucional lo “sustantivo” de la igualdad no reside en su concepción universal de lo humano, sino en la desagregación de la persona según definiciones puramente subjetivas. Y es justamente en la regulación de lo subjetivo que el texto le otorga un gran poder al Estado para poner en marcha una política que decida cuáles son las emociones aceptables y aquellas que no lo son.

Este borrador es sintomático de una tendencia mundial en la que se impone un discurso que fragmenta la concepción misma del ser humano. Este discurso penetra todas las instituciones y disuelve a la persona en microidentidades que dependen de los humores de los poderosos que, vigilantes, perseguirán y reeducarán a quienes no entren en los moldes afectivos prescritos por su doctrina “verdadera”.


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Profesor del Departamento de Comunicación de la Universidad de Ottawa. Consultor en comunicación y salud, gestión de crisis y responsabilidad social corporativa. Doctor por la Universidad de Montreal.

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