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El Tratado de Alta Mar y la diplomacia latinoamericana

Coautor Pedro Sloboda

Tras casi dos décadas de negociaciones, unos 200 países adoptaron el Tratado de Alta Mar el 19 de junio en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El acuerdo prevé la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ), que comprenden la alta mar y los fondos marinos internacionales, zonas sobre las que ningún país ejerce soberanía. El tratado entrará en vigor 120 días después del depósito del 60º instrumento de ratificación.

Los países latinoamericanos desempeñaron un papel decisivo durante las negociaciones del tratado y contribuyeron a la conclusión de un acuerdo equilibrado que preservará los océanos, estimulará la investigación marina y repartirá beneficios entre los países en desarrollo. Coordinados en el bloque negociador denominado CLAM («Grupo Núcleo Latinoamericano»), catorce países latinoamericanos presentaron posiciones conjuntas sobre diversos temas y establecieron alianzas con otros países y grupos regionales, entre los que destacan el G-77+China, las islas del Caribe y el grupo de países africanos. El CLAM estuvo integrado por los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Cabe destacar la inclusión en el acuerdo del principio del patrimonio común de la humanidad, basado en los esfuerzos coordinados de los países en desarrollo. Desde la perspectiva de la diplomacia latinoamericana, los recursos genéticos marinos recogidos en alta mar y en los fondos marinos internacionales -y la secuenciación genética de estos recursos- son patrimonio común de la humanidad. Por encontrarse en zonas no sujetas a la soberanía de ningún país, se considera que estos recursos pertenecen a todos («res communis»), por lo que su explotación científica y económica debe realizarse en beneficio de toda la humanidad. El principio del patrimonio común de la humanidad ya estaba consagrado en otros instrumentos internacionales, como la Resolución 2749 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Declaración de Principios que Rigen los Fondos Marinos Internacionales) de 1970 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

La inclusión de este principio en el acuerdo BBNJ significa que los beneficios científicos y económicos de la explotación de los recursos genéticos de alta mar y de los fondos marinos internacionales no pueden restringirse a unos pocos países. Los beneficios deben compartirse con los países en desarrollo a través de la creación de capacidades técnicas, la transferencia de tecnologías marinas, las oportunidades de cooperación científica, la facilitación del acceso a las bases de datos digitales de secuenciación genética y la financiación de proyectos destinados a preservar los recursos marinos. Esta perspectiva diplomática de carácter democrático e integrador fue defendida con firmeza por el CLAM durante las negociaciones y prevaleció en el texto final del tratado.

Esta postura, que también encabezaron los 134 países en desarrollo que integran la agrupación G-77+China, contrasta con la opinión contraria, según la cual los recursos genéticos de las zonas marítimas internacionales deberían considerarse una especie de «res nullius» («asunto de nadie»), de los que se apropiarían quienes tuvieran la capacidad técnica y financiera para hacerlo. Este planteamiento restringiría los beneficios de la explotación científica y comercial de estos recursos esencialmente a los países más ricos, en detrimento de los países con menos capacidad para invertir en estas actividades.

La divergencia de principio entre ambas concepciones («res communis» y «res nullius») fue el último obstáculo para la conclusión del Tratado de Alta Mar. En la última fase de las negociaciones, los representantes de más de 100 países se enfrentaron a un maratón de 38 horas ininterrumpidas de intensas negociaciones los días 3 y 4 de marzo de este año en Nueva York. En las últimas horas de la conferencia, con un importante papel de mediación de las delegaciones de Brasil y Jamaica, las delegaciones decidieron incluir simultáneamente en el acuerdo los principios del patrimonio común de la humanidad y la libertad de investigación científica en alta mar. Esta fórmula de compromiso y la adopción del tratado por consenso demuestran la fuerza del diálogo y del multilateralismo, incluso en situaciones en las que las diferencias entre Estados parecen insalvables.

El texto final del tratado, a la vez equilibrado y ambicioso, regula las actividades con recursos genéticos de alta mar, incluida la secuenciación genética digital. El principio del patrimonio común de la humanidad obliga a compartir con los países en desarrollo la información científica y los beneficios derivados de la investigación y comercialización de estos recursos. Al mismo tiempo, la libertad de investigación científica marina fomenta nuevas inversiones en capacitación, innovación y desarrollo tecnológico, preferiblemente con la participación de instituciones de investigación y científicos de países en desarrollo, incluida América Latina.

*Los autores son diplomáticos de carrera y participaron en las negociaciones del Tratado de Alta Mar. Las opiniones expresadas en este texto son las de los autores y no reflejan necesariamente las del gobierno brasileño.

Autor

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Diplomático. Profesor voluntario del Inst. de Relaciones Internacionais de la Univ. de Brasilia (UnB). Máster en Historia, Política y Bienes Culturales por la Fundação Getúlio Vargas (FGV/RIO). Especialista en Rel. Internacionales por la UnB.

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