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Recetas imperialistas acosan a las economías latinoamericanas

Las presiones comerciales de Estados Unidos, disfrazadas de acuerdos bilaterales, erosionan el multilateralismo y profundizan la vulnerabilidad económica de América Latina.

Los daños generados por la política comercial del gobierno de Estados Unidos son atribuidos casi exclusivamente a la imposición de aranceles aduaneros y su rechazo al orden multilateral. Pero la opinión pública presume que dichas restricciones no impiden ni distorsionan los acuerdos comerciales o de integración económica, inclusive aquellos celebrados con la misma potencia norteamericana.

El multilateralismo económico no es como lo pintan

Las mencionadas suposiciones son erróneas. Si bien la vulneración de los compromisos contraídos en materia arancelaria afecta seriamente al orden multilateral, estas transgresiones no agotan las obligaciones asumidas dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los acuerdos comerciales y, en general, los procesos de integración económica, sólo pueden fructificar si se atienen al  reconocimiento de los países que “no” los suscriben. En otros términos: las preferencias o concesiones, cuando no son  extensivas a todos los Estados Miembros de la OMC, tienen carácter discriminatorio y por ello excepcional, y deben ajustarse a determinados requisitos y ser consentidas multilateralmente. Para empezar, entre países desarrollados y países en desarrollo, el orden multilateral no admite la negociación de preferencias o concesiones comerciales limitadas o de alcance parcial, sino que deben abarcar la materia sustancial [JG3] del comercio entre las partes (al menos, [JG4] zonas de libre comercio). 

La renuncia al multilateralismo tiene costos

Cuando Estados Unidos desconoce al orden multilateral está produciendo daños en cadena. Las incitaciones a otros países para concertar acuerdos de alcance parcial bajo la promesa de dejar sin efecto aranceles arbitrarios y otras medidas restrictivas son engañosas.  

Dichos “acuerdos” generan incertidumbre porque al apartarse de los formatos previstos en la OMC supeditan el cumplimiento de lo acordado a la voluntad unilateral del país desarrollado. En tanto, las contra-partes de menor desarrollo carecen de los fundamentos multilaterales para obtener un trato equitativo y, menos aún, para reclamar en el marco internacional en caso de controversia. Esto ha quedado en evidencia en comunicados de la Casa Blanca del 13 de noviembre de 2025 indicando la conclusión exitosa de negociaciones comerciales bilaterales con Argentina, Ecuador, El Salvador y Guatemala.

Entre las cláusulas incompatibles con las disciplinas multilaterales resalta lo convenido con respecto a subvenciones y propiedad intelectual. En cambio, los compromisos relativos a la captura y manipulación de datos a través de la economía digital ilustran, no solo la vulneración de disciplinas de la OMC, sino su actual insuficiencia.

Política industrial

 “(Argentina; El Salvador; Guatemala) se ha comprometido a abordar las posibles acciones distorsionadoras de las empresas estatales y a corregir las subvenciones industriales que puedan tener un impacto en la relación comercial bilateral”.                        

Estas declaraciones bilaterales de Estados Unidos con Argentina, Guatemala y El Salvador ignoran el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMS) de la OMC. Esta omisión no es inocente, porque los tratados negociados bajo el amparo multilateral se atienen a los requisitos del ASMS. En particular: (a) no todos los incentivos estatales son punibles, sino que al menos deben circunscribirse a sectores determinados; (b) deben generar perjuicio grave o importante a la producción de bienes similares en el país importador; (c) es necesario probar la existencia de la subvención, el daño y la relación de causalidad a fin de justificar la aplicación de medidas compensatorias.

Propiedad intelectual

Las cancillerías de Argentina y Ecuador reconocen la fuente normativa interna norteamericana que habilita represalias comerciales frente a políticas nacionales consideradas insatisfactorias para los intereses de Estados Unidos. Por ello, ambos gobiernos latinoamericanos “se han comprometido” a abordar cuestiones señaladas en sendos dictámenes administrativos internos de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos.

Este reconocimiento implica la renuncia a la utilización de los márgenes de maniobra contemplados por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de  Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en particular a propósito de la protección de la salud pública, la nutrición y la promoción de innovaciones tecnológicas para el bienestar de la población.

Más aún: en el caso argentino se habrán de considerar los “criterios de patentabilidad, el retraso en la tramitación de patentes y las indicaciones geográficas, así como (…) trabajar para armonizar su régimen de propiedad intelectual con las normas internacionales”. De modo que Argentina suscribe, sin previa interpelación en el ámbito multilateral, que su régimen sobre propiedad intelectual no está armonizado con las normas internacionales.

Aunque no se mencionan aspiraciones sectoriales, Estados Unidos pretende capturar  mercados bio-farmacéuticos mediante la prórroga indefinida de patentes  haciendo valer modificaciones irrelevantes como si se tratara de actividad inventiva (evergreening).

Este celo contrasta con su desapego a la propiedad intelectual a la hora de capturar información en el extranjero con el objeto de entrenar modelos de inteligencia artificial (IA) generativa. El doble-estándar queda en evidencia cuando repudia las prevenciones adoptadas por la Unión Europea y Brasil prohibiendo a corporaciones transnacionales esa manipulación de datos personales de sus respectivos residentes.

Economía digital

Como ejemplo, las cuatro declaraciones a continuación contienen cláusulas que auguran un futuro controvertido para los países latinoamericanos que las han suscrito. Dichos países se han obligado con EUA a “facilitar el comercio digital” en el caso de Ecuador y El Salvador; a no discriminar “productos estadounidenses distribuidos digitalmente, garantizando la libre transferencia de datos a través de fronteras seguras” para el caso de Guatemala; y a reconocer a Estados Uniodos como “jurisdicción adecuada, conforme a la legislación argentina, para la transferencia de datos, incluidos los datos personales” para Argentina.

Con excepción de la moratoria sobre los derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, que rige de manera transitoria en la OMC, las restantes obligaciones asumidas carecen de sustento multilateral.

El gobierno de Estados Unidos respalda las estrategias de corporaciones transnacionales que acaparan el mercado mundial de la economía digital. En esa línea, los párrafos transcriptos exhiben un aprovechamiento de la vulnerabilidad de numerosos países latinoamericanos para resguardar a sus poblaciones frente a los riesgos de la desinformación y manipulación de datos personales. El señuelo es la invocación del principio de “no discriminación”, cuando en la UE se ha señalado que teniendo las corporaciones transnacionales de origen norteamericano una posición dominante, las sanciones establecidas en cada caso con motivo de sus prácticas abusivas no pueden ser tachadas como discriminatorias.

Los países de la región deberían hacer oír su voz para recomponer las reglas multilaterales y, en particular, reivindicar los márgenes de maniobra en materia de políticas industriales y propiedad intelectual, así como la regulación internacional de actividades disruptivas como la economía digital y la inteligencia artificial. Sin un adecuado reordenamiento multilateral, los países periféricos continuarán padeciendo el acoso de la confrontación geopolítica y la voracidad empresarial.

Autor

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Sociólogo. Doctor por la Univ. Nacional de Córdoba (Argentina). Consultor de organismos internacionales de integración y cooperación. Investigador y docente en el Instituto de Integración Latinoamericana de la Univ. Nacional de La Plata.

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