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La ley no basta

La paridad legal no garantiza la igualdad política: sin sanciones y cambios en la cultura de poder, las mujeres siguen encontrando barreras para acceder a espacios de decisión.

¿Por qué las mujeres tienen tantas dificultades para acceder al espacio político? Sobre todo, si se tiene en cuenta que, en los últimos veinte años, América Latina ha legislado profusamente en materia de paridad de género, con leyes de cuotas y paridad, cremalleras en las listas o sanciones por incumplimiento. Y, sin embargo, cuando se comparan los resultados, el panorama es desigual. Mientras Bolivia y México rondan o superan el 50% de mujeres en sus congresos, Brasil, con una cuota del 30% vigente desde hace más de dos décadas, apenas roza el 18% o Guatemala y Panamá, con marcos legales que sobre el papel no son tan distintos de los casos más exitosos, siguen muy por debajo de la paridad real. Esto es así, porque la ley es necesaria, pero no es suficiente.

La contradicción se explica cuando se deja de mirar solo el texto de la ley y se observa el contexto en el que se implementa. Así, reformas que se anuncian con el mismo encabezado, «paridad de género en las candidaturas», pueden ser, en la práctica, medidas completamente distintas. Un índice como el IFREG, que descompone el régimen electoral de género en variables medibles, permite ver esa «trampa de la similitud» porque no basta con preguntar si existe la paridad en el papel, hay que preguntar si existe mandato de posición (si las mujeres van alternadas o son relegadas a los suplentes), si hay sanciones reales por incumplimiento (rechazo de listas, multas, pérdida de registro) y cuál es el alcance de la fórmula, es decir, si aplica a listas cerradas, abiertas, uninominales o plurinominales.

Así, México, con mandato de posición estricto y sanciones que incluyen la negativa a registrar listas incompletas, no es comparable con países que exigen el 50%, sin especificar dónde deben ir ubicadas las candidatas. Esto que abre la puerta a que todas las mujeres terminen posicionadas en los últimos lugares.

A esto se suma el exceso de reformas que tampoco son garantía de fortalecimiento en la cuestión de género. Por ejemplo, Ecuador y Perú han modificado su legislación electoral en materia de género varias veces en poco más de una década. Sin embargo, cuando esta hiperactividad reformista no viene acompañada de una evaluación y una implementación sólidas, puede generar el efecto inverso al buscado. Esto se produce, entre otras causas, porque la inestabilidad en las reglas del juego, la desconfianza de la ciudadanía y de las propias candidatas respecto a la solidez de las normas y la pervivencia de las reglas informales (los pactos internos de los partidos, las presiones territoriales, el manejo discrecional de las listas) siguen operando por debajo de la ley escrita.

Otro actor relevante en esta evolución es el Estado. Durante mucho tiempo el ideal de neutralidad estatal se tradujo en una igualdad formal, basada en la idea de que el Estado no debía discriminar, pero tampoco intervenir. Esa concepción, sin embargo, ignora que la desigualdad de género es estructural y preexistente a cualquier elección. Porque cuando la desigualdad es sistémica, el trato igualitario perpetúa la desventaja en lugar de corregirla. Por eso el Estado no puede limitarse a arbitrar, sino que debe ir más allá y actuar de manera proactiva, con medidas afirmativas que compensen esa desventaja sistémica.

Aquí la justicia electoral se vuelve decisiva. Por ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México ha sido, en ese sentido, un actor clave porque sus resoluciones han sancionado explícitamente la práctica de enviar mujeres a distritos donde el partido históricamente pierde (la llamada «paridad en fraude a la ley» o simulación), incluso cuando ninguna norma prohibía textualmente esa maniobra. Es un ejemplo de justicia electoral garantista porque no se conforma con contar candidatas, sino que interpreta el espíritu de la norma y actúa cuando detecta que el texto se cumple mientras el objetivo se vacía de contenido. Sin tribunales dispuestos a ese tipo de lectura, la paridad corre el riesgo de no ser efectiva.

Otra cuestión y quizás la más importante, es que la cantidad de mujeres no garantiza cambio. La vieja hipótesis de la «masa crítica» que implica que bastaría con alcanzar cierto umbral de representación femenina para que el sistema se transformara por inercia, no se sostiene empíricamente. Lo decisivo es que existan actores críticos con capacidad real de incidencia estratégica, como legisladoras, dispuestas a usar su posición para litigar, negociar e impulsar la agenda, incluso cuando son minoría.

El éxito relativo de México y Bolivia no se explica solo por sus leyes, sino por una “coalición amigable al género” que conecta autoridades electorales, academia, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación dispuestos a visibilizar los incumplimientos. En países donde esa red no existe o está fragmentada, como en Guatemala, la ley queda mucho más expuesta a la resistencia de las élites partidarias, que siguen siendo el principal obstáculo. En este contexto, los partidos rara vez adoptan la paridad por convicción, sino que lo hacen cuando el coste de no hacerlo supera al beneficio de mantener el control masculino de las listas. Por eso la vigilancia externa se convierte en un contrapeso real frente al cálculo estratégico de las elites.

Sin embargo, ninguno de estos mecanismos funcionará sin el aprendizaje normativo. La paridad es un proceso en el que los partidos, jueces, funcionarios y ciudadanía van aprendiendo con la práctica a jugar con estas nuevas reglas. Este proceso de aprendizaje explica por qué persiste el acoso político hacia las mujeres electas en Bolivia a pesar de contar con una de las legislaciones más avanzadas de la región, o por qué en Costa Rica, con paridad horizontal y vertical, las mujeres siguen subrepresentadas en las comisiones legislativas de mayor peso presupuestario.

La ley no disuelve por sí sola el modo tradicional de ejercer el poder, sino que ese cambio requiere una transformación de la cultura política. Algo que ninguna reforma electoral puede legislar directamente. Por eso, la paridad no debe entenderse solo como un simple procedimiento de asignación de escaños, sino como un principio transformador que redefine qué entendemos por calidad democrática en el siglo XXI.

En lo que se refiere a la agenda futura, es importante extender la paridad más allá del Congreso, alcanzando tanto a los órganos ejecutivos (México lo incluyó en la ley; Chile bajo Bachelet y luego Boric ensayaron paridad ministerial, pero de forma voluntaria, no legal) o a poderes judiciales, entre otros. Porque en la mayoría de los países latinoamericanos, estos ámbitos están prácticamente exentos de cualquier obligación paritaria. Y sin olvidar, que el diseño de los próximos regímenes electorales de género en América Latina debe también ir acompañados por una perspectiva interseccional que incluya cuestiones como la etnia.

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Doctora en Ciencias Políticas y profesora titular en la Université de Lorraine (Francia). Miembro de la Red de Politólogas - #NoSinMujeres

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