El 13 de noviembre de 2025 la Casa Blanca anunció, mediante la publicación de cuatro comunicados, el exitoso cierre de negociaciones comerciales bilaterales con Argentina, Ecuador, El Salvador y Guatemala. Los respectivos acuerdos “de comercio recíproco” (“on reciprocal trade”) fueron finalmente suscritos durante el primer trimestre del año en curso. Más allá de las particularidades en la nómina de concesiones, en ellos se repiten numerosas cláusulas de política comercial y económica. Se trata de unos textos que inicialmente tuvieron escasa difusión, ya que circularon solo versiones oficiales en inglés, presumiblemente a la espera de una oportunidad propicia para promover en cada caso su tratamiento legislativo.
Dichos acuerdos deberían leerse a la luz del convulsionado contexto de las relaciones internacionales, marcadas por el repudio de Estados Unidos al orden multilateral, la consiguiente imposición de recargos arancelarios y la oferta extorsiva de eximir de dichos recargos a los países dispuestos a celebrar acuerdos ajustados a las pretensiones norteamericanas.

En este sentido, lo más significativo de estos compromisos no reside en el intercambio de preferencias comerciales, sino en determinadas obligaciones que estarían contrayendo esos cuatro países de la región y que reflejan algunos objetivos estratégicos de EE. UU. El gobierno de Joe Biden había focalizado sus relaciones bilaterales con América Latina en la gestación de condiciones propicias para que corporaciones confiables pudieran acceder a la explotación de minerales críticos para las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), desarrollando cadenas de suministros a partir de economías de enclave. En cambio, el gobierno de Donald Trump está empeñado en convalidar, a través de acuerdos compulsivos, la apropiación de los mercados latinoamericanos de servicios digitales.
Presente y futuro de las imposiciones norteamericanas
Los compromisos de adhesión asumidos por los citados países latinoamericanos incluyen la obligación de sumarse incondicionalmente a represalias comerciales adoptadas por EE. UU. contra terceros países, el acceso irrestricto (sin excepciones) a sus mercados internos de servicios —pero con especial énfasis en los servicios digitales—, la aceptación únicamente de tecnologías digitales consideradas confiables por EE. UU. y la exportación incondicionada de datos, incluyendo los personales.
En estas circunstancias, es lícito preguntarse: ¿cuál es la viabilidad de este modus operandi? ¿Se presentan condiciones para que se prolongue indefinidamente? ¿O deberíamos presumir que se agotará pronto?
Es una transición
El orden multilateral se vio sobrepasado por las transformaciones del sistema económico internacional, lo que ha afectado a la función propulsora de EE. UU. Este protagonismo se había realimentado mediante el control de la principal divisa de referencia internacional, el llamado señoreaje. Frente al desgaste acumulado (desinversiones productivas, endeudamiento público y déficit comercial), EE. UU. reacciona utilizando todos los recursos disponibles para recomponer su predominio.
Sin embargo, la continuidad del señoreaje depende de la credibilidad internacional. Así, resultará inviable si se continúan degradando los compromisos internacionales. He aquí el primer motivo por el cual EE. UU. reniega del orden multilateral económico pero no rompe con él.
Al mismo tiempo, las TIC inciden sobre toda clase de actividades productivas y desplazan irreversiblemente a las tecnologías analógicas. Como es sabido, el predominio en esta difusión global está hoy en disputa entre EE. UU. y la República Popular China, en una dinámica atravesada además por la intervención decisiva de corporaciones transnacionales cuya fidelidad nunca está garantizada.
Resulta difícil imaginar una fractura geopolítica que derive en una división estable de mercados a partir de incompatibilidades tecnológicas irresueltas. Más allá de sus afinidades con uno u otro polo de poder, las corporaciones han dado muestras de que no están dispuestas a aceptar arrasamientos ni segmentaciones de los mercados en disputa.
Pero no se trata solo de compatibilizar sistemas, modelos, lenguajes y dispositivos electrónicos para lograr interoperabilidad. En la disputa por el mercado global, tanto los gigantes tecnológicos (big tech) como los propios Estados tropiezan con una creciente dispersión y descontrol en la gestión de los recursos cibernéticos.
Esta situación repercute sobre bienes públicos globales: la saturación del espacio exterior en una contienda por la asignación de frecuencias y órbitas satelitales, la escasa transparencia y previsibilidad en el tendido y gestión del cableado transoceánico de fibra óptica, y las dificultades para que la Autoridad Internacional de Fondos Marinos pueda proteger los ecosistemas ante la búsqueda febril de minerales críticos.
Asimismo, habría que prestar atención al espionaje cibernético, las desaprensiones lucrativas y la proliferación de delitos económicos transnacionales. Proyectadas hacia un futuro próximo, estas amenazas sugieren que, sin negociaciones multilaterales, el desarrollo de la economía digital y la IA generativa a escala global podría verse rápidamente comprometido.
América Latina debería involucrarse
Suponiendo una eventual recomposición del orden multilateral económico, convendría tomar nota de las prioridades latinoamericanas.
Es necesario reivindicar el trato especial y diferenciado conquistado por los países en desarrollo para ampliar plazos y flexibilizar el cumplimiento de distintas disposiciones multilaterales. Pero todavía parece más urgente la necesidad de revalorizar principios fundamentales que definen al multilateralismo como tal.
Para empezar, habría que garantizar la vigencia del principio de no-discriminación en sus expresiones cuantitativa y cualitativa. En este último aspecto, y utilizando la terminología de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se trataría de consagrar un trato “imparcial, uniforme y razonable”. Precisamente, la razonabilidad es el criterio que han aplicado invariablemente los árbitros en el Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC al examinar las medidas y prácticas sometidas a su competencia.
Respaldo multilateral
Los cuatro acuerdos de “comercio recíproco” con EE. UU. ponen en evidencia la ausencia de un soporte multilateral efectivo. Algunos ejemplos permiten ilustrarlo:
- La OMC solo admite formatos de integración de países en desarrollo con países desarrollados si las concesiones negociadas cubren la materia sustancial del comercio entre las partes, es decir, esquemas catalogados al menos como tratados de “libre comercio” (TLC). Los acuerdos mencionados con EE. UU., por el contrario, tienen un alcance sectorial y responden a las pretensiones estadounidenses, limitando las posibilidades de renegociar compensaciones ante la degradación o vulneración de las concesiones pactadas.
- Los TLC remiten a disciplinas multilaterales (lealtad comercial, salvaguardias, valoración aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos técnicos), lo que minimiza la posibilidad de incorporar disposiciones incompatibles con dichas reglas. En cambio, los acuerdos con EE. UU. incluyen, por ejemplo, la exigencia de suprimir subvenciones que pudieran afectar a este país bajo caracterizaciones notablemente más laxas que las previstas multilateralmente.
- Los TLC incorporan una “opción de foro” (ausente en los acuerdos con EE. UU.) que habilita la vía arbitral ante el SSD en caso de controversias, permitiendo así la aplicación de reglas multilaterales.
- Los países periféricos quedarían particularmente indefensos si se deslegitimara el criterio interpretativo de razonabilidad utilizado en los arbitrajes del SSD cada vez que EE. UU. invocara excepciones tales como “seguridad nacional” o “moralidad pública”, como viene ocurriendo sistemáticamente. Al justificar medidas y prácticas controvertidas por “razones de Estado”, EE. UU. también ignora el principio de no-discriminación.
Los países periféricos son particularmente vulnerables frente a las big tech. De ahí la importancia de aproximar sus legislaciones a los regímenes vigentes en países desarrollados y respaldarse luego en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC para aplicarlo en el sector de las TIC. Esto permitiría recurrir a procedimientos de evaluación de la conformidad con reglamentos compatibles y neutralizar coordinadamente prácticas indeseables de corporaciones que operan “en la nube”. Los acuerdos con Estados Unidos ignoran estos instrumentos, lo que expone a los residentes latinoamericanos a riesgos impredecibles.










